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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad que los derechos de tramitación, que deban pagar los administrados por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad ante entidades del Poder Ejecutivo, guarden estrecha vinculación con el costo real del servicio brindado. Artículo 3. Régimen de Entidades del Poder Ejecutivo que no cumplan con aplicar la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad 3.1. Las entidades del Poder Ejecutivo que no hayan aplicado la metodología vigente de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM o norma que lo sustituya, en la determinación de los derechos de tramitación que actualmente están cobrando, tienen hasta el 30 de junio de 2025 para su cumplimiento. 3.2. Cuando las entidades del Poder Ejecutivo no cumplan con aplicar la metodología vigente en el plazo a que se re fi ere el párrafo anterior, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetas al siguiente régimen: 1. Para la entidad, la suspensión de sus facultades de exigir al administrado el pago del derecho de tramitación aprobado sin aplicar la metodología de determinación de costos, a partir del 1 de julio de 2025. 2. Para los funcionarios responsables de la aplicación de las disposiciones del presente artículo, constituye una falta disciplinaria grave pasible de ser sancionado en el marco de las normas disciplinarias vigentes. 3. Para el administrado, la facultad de no pagar el derecho de tramitación aprobado sin aplicar la metodología de determinación de costos, a partir del 1 de julio de 2025. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2324653-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1648 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario;Que, el numeral 2.1.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, para establecer competencias que le permitan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) crear, mejorar, ampliar y recuperar los Centros de Atención en Frontera (CAF); Que, debido a que el aumento progresivo de los fl ujos de personas, medios de transporte y mercancías han generado la pérdida de la capacidad operativa de los CAF, se hace necesario modi fi car los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1183 a fi n de adecuar las competencias institucionales establecidas para la creación y gestión de los CAF otorgando a la SUNAT la facultad de formular, evaluar, viabilizar y ejecutar proyectos de inversión para crear, mejorar, ampliar y recuperar el servicio de control fronterizo a través de los referidos CAF; Que, el presente Decreto Legislativo se encuentra exceptuado de la aplicación del AIR Ex Ante, toda vez que el mismo se encuentra comprendido en los supuestos de los incisos 5 y 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, en tanto se trata de disposiciones normativas de organización de entidades y con fi nalidad tributaria; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el numeral 2.1.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1183, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS COMPETENCIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN EN FRONTERA Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto modi fi car los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, a fi n de establecer competencias que le permitan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT intervenir el servicio de control fronterizo a través de los Centros de Atención en Frontera. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera. Modi fi car el epígrafe y los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 3.- Intervención en el servicio de control fronterizo 3.1 Una vez acordada bilateralmente la habilitación de los Pasos de Frontera a cargo del Ministerio de