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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / Relaciones Exteriores , la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en coordinación con las entidades públicas competentes de control fronterizo, determina los requerimientos de infraestructura, equipo, mobiliario y otros factores productivos en los CAF, que incluye a los Centros Nacionales de Atención en Frontera (CENAF) creados por el Perú, a los Centros Binacionales de Atención Fronteriza - CEBAF establecidos de acuerdo a la Decisión 502 de la Comunidad Andina, al Centro de Control Integrado en Fronteras - CCIF conforme al Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la facilitación del tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República del Perú y la República de Chile, así como a las demás que se creen en el marco de otros acuerdos internacionales. 3.2 Para tal efecto, la SUNAT tiene a su cargo la formulación, evaluación y la declaratoria de viabilidad de proyectos de inversión con la fi nalidad de crear, mejorar, ampliar y/o recuperar el servicio de control fronterizo a través de los CAF y la aprobación de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR); así como su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. ” Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera Modi fi car el epígrafe, primer párrafo e incluir el inciso e) en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- Facultades de la SUNAT La SUNAT, en su calidad de Autoridad Coordinadora de los CAF, se encuentra facultada para : (...) e) Formular, evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión con la fi nalidad de crear, mejorar, ampliar y/o recuperar el servicio de control fronterizo a través de los CAF y aprobar las IOARR; así como su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto ”. Artículo 4.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en cuanto a las acciones de competencia de la SUNAT, se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sujetándose a la normatividad vigente; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1183 En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprueba la modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2016-EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Proyectos de inversión en la fase de ejecución En el caso de proyectos de inversión que cuenten con contrato para la elaboración del expediente técnico y/o documento equivalente, el Ministerio de Relaciones Exteriores los aprueba, para lo cual debe contar con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales y la disponibilidad física del predio o terreno donde se ejecutará el proyecto de inversión, previa opinión de la SUNAT sobre el expediente técnico y/o documento equivalente, y lo trans fi ere a dicha entidad para su ejecución física. En el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con contrato para la elaboración del expediente técnico y/o documento equivalente, la SUNAT realiza las gestiones necesarias para llevar a cabo las modi fi caciones correspondientes en el Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2324653-5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1649 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el subnumeral 2.8.6 del numeral 2.8 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, dispone que, en materia de Política criminológica y penitenciaria, el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la fi nalidad de tipi fi car el delito de camcording o fi lmación no autorizada de películas dentro de salas de cine o análogos; Que, es de suma relevancia contar con un marco jurídico adecuado que sancione penalmente la reproducción no autorizada de películas dentro de salas de cine o análogos y que sea a la vez su fi cientemente disuasivo; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 217 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, a efectos de dotar a las autoridades