NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / b) El listado de personas jurídicas constituidas en el exterior que incurrieron en el incumplimiento descrito en el primer párrafo del numeral 1 de este artículo es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. El Ministerio de Economía y Finanzas publica el listado a través de su sede digital (www.gob.pe/mef), hasta el décimo quinto día del mes siguiente al de la verifi cación. En el referido decreto supremo se señala el supuesto incurrido y el momento a partir del cual las personas jurídicas constituidas en el exterior que fi guren en el listado dejan de efectuar la percepción y los sujetos facilitadores de pago empiezan a percibir el Impuesto Selectivo al Consumo que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. c) Las personas jurídicas constituidas en el exterior que fi guren en el listado pueden ser excluidos de este mediante el decreto supremo que aprueba el próximo listado, siempre que en la próxima veri fi cación que realice la SUNAT se compruebe lo siguiente: i. No han incurrido en el incumplimiento señalado en el primer párrafo del numeral 1 de este artículo; y ii. Cumplen con subsanar las omisiones detectadas en las veri fi caciones anteriores, incluyendo las multas e intereses que correspondan. En dicho decreto supremo se señala el momento a partir del cual los sujetos facilitadores de pago dejan de percibir y la persona jurídica constituida en el exterior vuelve a tener la calidad de agente de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo. 2. Son sujetos facilitadores de pago del Impuesto Selectivo al Consumo las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico a que se re fi eren el literal A del artículo 16 y el numeral 4 del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, así como el Banco de la Nación, cuando los abonos en la cuenta de juego se realicen mediante: a) Tarjetas de crédito. b) Tarjetas de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, tales como tarjetas prepago de dinero electrónico o teléfonos móviles. c) Transferencia electrónica de fondos empleando billeteras digitales. d) Cualquier otro producto provisto por las mencionadas empresas o Banco de la Nación que se señale por decreto supremo. Mediante decreto supremo se podrá designar como sujeto facilitador de pago a otros sujetos que reciban el monto de las apuestas efectuadas por los jugadores. 3. Los sujetos facilitadores de pago solo efectúan la percepción cuando los productos señalados en el numeral anterior correspondan a clientes que sean personas naturales, para lo cual veri fi can que hayan obtenido tales productos empleando sus nombres y apellidos y número de documento de identidad. 4. Los sujetos facilitadores de pago deben efectuar la percepción del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo con lo siguiente: a) Cargar en la tarjeta de crédito el importe que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el monto pagado por el jugador empleando dicha tarjeta. La percepción se efectúa en el momento en que el sujeto facilitador de pago realice el cobro del estado de cuenta de la tarjeta. Si respecto del monto total del periodo de facturación se realizan pagos parciales, la percepción se efectúa en su totalidad en la fecha del primer pago. De no alcanzar a cubrir el monto total a percibir, el saldo se percibe en los siguientes pagos hasta su cancelación. b) Debitar de la cuenta de depósito o cuenta de dinero electrónico el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el monto pagado por el jugador empleando una tarjeta de débito o a través de cualquier soporte para el uso de dinero electrónico. La percepción se efectúa en la fecha en que se realiza el débito en la cuenta de depósito o cuenta de dinero electrónico. c) Percibir el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el monto pagado por el jugador empleando algún otro producto provisto por las entidades indicadas en el numeral 2 del presente artículo que se señale mediante decreto supremo. El reglamento establece la forma y el momento en que se efectúa la percepción en estos casos, teniendo en cuenta las características de cada producto. 5. El sujeto facilitador de pago se encuentra obligado a presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto Selectivo al Consumo percibido en cada mes, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones tributarias de periodicidad mensual, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Para tal efecto, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectúa de acuerdo con lo que establezca el reglamento.” Artículo 5. Modi fi cación del numeral 16.2 del artículo 16 y del artículo 45 de la Ley Modifícase el numeral 16.2 del artículo 16 y el artículo 45 de la Ley, en los siguientes términos: “Artículo 16. De las boni fi caciones (...)16.2 Asimismo, pueden entregar boni fi caciones de bienvenida o similares, siempre que no permitan su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición. (...)” “Artículo 45. Declaración y pago del Impuesto 45.1 Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago del Impuesto, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. 45.2 Tratándose de las personas jurídicas constituidas en el exterior, adicionalmente, se aplica lo siguiente: a) El huso horario que se considera para determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, así como la fecha de presentación de la declaración y del pago del Impuesto es el que corresponde a la hora o fi cial peruana, GMT-5. b) La declaración y el pago del Impuesto podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año. Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año. c) La declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América se efectuará de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.” Artículo 6. Incorporación de los artículos 41-A, 42-A y 45-A a la Ley Incorpórase los artículos 41-A, 42-A y 45-A a la Ley, en los siguientes términos: “Artículo 41-A. Tipo de cambio Los tipos de cambio para propósitos de la determinación de la base imponible del Impuesto se regulan mediante decreto supremo. Para tal efecto, se toma en cuenta los publicados por la SBS o una institución similar, incluyendo los bancos centrales, según corresponda.”