NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público, conforme a los procedimientos que se establezcan. 6.2 Son funciones de los responsables de la administración de los Fondos Públicos: 1. Gestionar la estimación, la determinación y la percepción o recaudación de los Fondos Públicos en el ámbito de su competencia, conforme a los procedimientos y normatividad establecidos por el ente rector . (...)5. Implementar y mantener las condiciones de seguridad para el acceso al SIAF-RP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución fi nanciera y operaciones de tesorería, así como para el registro de la información correspondiente , observando los estándares de integridad establecidos para el Sector Público a través de la normativa aplicable. (...)” “Artículo 16.- Gestión de liquidez (...) 16.3 Las Letras del Tesoro Público son títulos valores que emite y coloca la Dirección General del Tesoro Público, a plazos menores de un año, para fi nanciar las necesidades estacionales de la Caja y promover el desarrollo del mercado de capitales, en el marco del Programa de Subastas de las Letras del Tesoro Público conformante de la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros, cuyo monto máximo de saldo adeudado, al cierre de cada año fi scal, se fi ja anualmente mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público . El pago de la redención de las Letras del Tesoro Público es efectuado directamente por la mencionada Dirección General. (...)”. “Artículo 17.- Gestión de pagos(...) 17.2 El Devengado reconoce una obligación de pago, previa acreditación de la existencia del derecho del acreedor, sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado; se formaliza cuando se otorga la conformidad por parte del área correspondiente y se registra en el SIAF-RP, luego de haberse veri fi cado el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones, según corresponda: 1. Recepción satisfactoria de los bienes adquiridos . 2. Efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obras contratadas. 3. Cumplimiento de los términos contractuales o legales , incluyendo gastos cuya contraprestación no sea de carácter inmediato . 17.3 La autorización para el reconocimiento del Devengado es competencia del Jefe de Administración o quien haga sus veces. (...) 17.5 La ejecución del pago de las obligaciones del Devengado debidamente formalizado, con cargo a Fondos Públicos centralizados en la CUT, es de responsabilidad de la correspondiente Unidad Ejecutora y se realiza a través de los siguientes medios: 1. Transferencias electrónicas de manera obligatoria, para el pago de las Planillas de Remuneraciones y pensiones y otras obligaciones relacionadas, así como para el pago a proveedores y acreedores del Estado. 2. Otros medios de pago electrónicos y digitales, para los casos que establece la Dirección General del Tesoro Público. 17.6 El Jefe de Administración, o quien haga sus veces en la entidad, debe establecer los procedimientos necesarios para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar, así como para que las áreas relacionadas con la formalización del Devengado cumplan, bajo responsabilidad, con la presentación de dicha documentación con la su fi ciente anticipación a las fechas o cronogramas de pago, asegurando la oportuna y adecuada atención del mismo.” “Artículo 19.- Cuenta Única del Tesoro Público (...)19.3 Comprende los Fondos Públicos que determinan y perciben todas las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Tesorería. 19.4 Los Fondos Públicos conformantes de la CUT así como los depositados en otras cuentas bancarias a nombre de la Dirección General del Tesoro Público, y las demás cuentas bancarias autorizadas por la referida Dirección General , son inembargables.” “Artículo 20.- Reglas para la Gestión de Tesorería Para la Gestión de Tesorería, se utilizan las siguientes reglas: (...) 3. Devoluciones de Fondos Depositados por Error o Indebidamente: Los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como Fondos Públicos, son devueltos o extornados según corresponda, previo reconocimiento formal por parte del área o dependencia encargada de su determinación y registro , respecto del derecho del usuario o contribuyente, de acuerdo con las Directivas del ente rector. La pagaduría de las devoluciones que se realicen en el marco del presente numeral es atendida por las entidades correspondientes, incluyendo las administradoras de tributos, conforme a las disposiciones del ente rector. 4. Tratamiento de la Documentación Sustentatoria : La documentación, emitida en forma física o electrónica, relacionada con las operaciones de ingresos y gastos, comprende las boletas de ventas, tickets, notas de abono, facturas, notas de crédito y débito, notas de cargo, comprobantes de pago, vouchers, estados bancarios, declaración jurada y otros que determine el ente rector, en tanto forma parte de la sustentación de los actos administrativos relacionados con la formalización de la determinación y recaudación de ingresos y, en su caso, de la ejecución del gasto, debe conservarse en la O fi cina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, dependencia u organismo, de acuerdo con estándares que aseguren su adecuada conservación y ubicación. (...) 6. Desembolsos no utilizados: Los saldos no utilizados de las operaciones de endeudamiento que fi nanciaron proyectos de inversión, cuyo servicio de deuda se atiende con recursos del Tesoro Público , se depositan en la CUT una vez concluidos los proyectos de inversión o resueltos los respectivos contratos o convenios materia de las acotadas operaciones. (...) 8. Devolución de Transferencias: Culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos o similares, fi nanciados con cargo a recursos que administra y registra la Dirección General del Tesoro Público, los saldos de las transferencias efectuadas, incluidos los intereses se depositan en la CUT, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de la liquidación del respectivo convenio. (...)”. “Artículo 21.- Fideicomiso Público La Dirección General del Tesoro Público está autorizada a implementar un instrumento de tesorería denominado Fideicomiso Público, el mismo que debe constituirse de forma expresa en el Sistema de Cuentas de Registro en la CUT, con indicación de la fi nalidad y vigencia de los mismos. El Fideicomiso Público se regula conforme lo establece la Dirección General del Tesoro Público.”