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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / “Artículo 63.- DECLARACIÓN Y PAGO El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los sujetos a que se refi ere el artículo 53, excepto los importadores y los jugadores que son sujetos del Impuesto, así como el artículo 57 del presente dispositivo, se determina de acuerdo con las normas del Código Tributario. La SUNAT establece los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago.” “NUEVO APENDICE IV (...) A. PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR (...) JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS (...) d) Juegos a distancia............................................ 1% e) Apuestas deportivas a distancia....................... 1%” Artículo 4. Incorporación del segundo párrafo del inciso c) del artículo 50, del cuarto párrafo del artículo 61, del artículo 63-A y del artículo 63-B a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorpórase el segundo párrafo del inciso c) del artículo 50, el cuarto párrafo del artículo 61, el artículo 63-A y el artículo 63-B a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los siguientes términos: “Artículo 50.- OPERACIONES GRAVADAS (...) c) (...)Tratándose de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, el juego de azar o apuesta se entiende realizado o consumido en el país si el jugador tiene su residencia habitual en este. La residencia habitual del jugador se entiende ubicada en el país cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. La dirección de protocolo de Internet (IP) u otro medio de geolocalización asignada al medio de juego a través del que se apuesta, corresponda al Perú. 2. El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace, del equipo terminal móvil a través del que se apuesta, corresponda al Perú. 3. Las tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, las billeteras digitales o cualquier otro producto, con los que el jugador realice el depósito de dinero en su cuenta de juego, sean provistos por las empresas del sistema fi nanciero peruano. 4. El domicilio que el jugador registre en la plataforma tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia se encuentre ubicado en el Perú. El Reglamento podrá establecer supuestos adicionales para considerar que la residencia habitual del jugador se ubica en el país.” “Artículo 61.- MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS (...) Lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo para la modi fi cación del Apéndice IV también resulta aplicable a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. En estos casos las tasas deberán encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación:Mínimo Máximo Juegos a distancia 0.3% 50% Apuestas deportivas a distancia0.3% 50% (...)” “Artículo 63-A.- DECLARACION Y PAGO EN EL CASO DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA DESARROLLADOS EN PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS EXPLOTADAS POR PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR Tratándose de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por una persona jurídica constituida en el exterior, esta actúa como agente de percepción del Impuesto que le corresponde pagar al jugador. La persona jurídica constituida en el exterior efectúa la percepción a que se re fi ere este artículo únicamente cuando la apuesta es aplicada por un jugador cuya residencia habitual está ubicada en el país, para lo cual verifi ca que ocurra alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 50 de esta Ley. En este caso, la persona jurídica constituida en el exterior percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el valor de cada apuesta. La percepción se efectúa en el momento en el que la apuesta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia. Para la declaración y pago del importe percibido, se aplica lo siguiente: a) La declaración y pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año. Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año. La declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América se efectuará de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Para tales efectos, la conversión de las apuestas realizadas en moneda nacional, en dólares o en moneda extranjera distinta al dólar, se efectúa conforme a lo que establezca el reglamento. b) El huso horario que se considera para determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, de presentación de las declaraciones y del pago es el que corresponde a la hora o fi cial peruana, GMT-5.” “Artículo 63-B.- SUJETOS FACILITADORES DE PAGO DEL IMPUESTO EN EL CASO DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA DESARROLLADOS EN PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS DE PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR 1. Cuando el agente de percepción a que se re fi ere el artículo 63-A no cumpla con presentar la declaración y/o pagar la totalidad del Impuesto Selectivo al Consumo, dentro de los plazos establecidos, por dos (2) o más meses consecutivos o alternados, este es percibido por el sujeto facilitador de pago. Para tal efecto, se tiene en cuenta lo siguiente: a) No se considera que se incurre en incumplimiento si la persona jurídica constituida en el exterior presenta las declaraciones omitidas y se efectúa el pago, incluyendo las multas e intereses que correspondan, hasta el último día calendario del mes anterior al de la veri fi cación. La SUNAT realiza la veri fi cación en dos (2) o más oportunidades durante cada año calendario. Los periodos respecto de los cuales la SUNAT realiza la veri fi cación se establecen mediante decreto supremo. Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establece el cronograma de veri fi cación y los demás aspectos necesarios para su funcionamiento.