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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / objeto asegurar la diversi fi cación del riesgo y la limitación al crecimiento de las empresas del sistema fi nanciero hasta un determinado número de veces el importe de su patrimonio efectivo o patrimonio efectivo de nivel 1, según corresponda . (...)” “Artículo 219.- SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE LOS LÍMITES. 1. Por la infracción de los límites operativos fi jados en la presente ley, con excepción de lo establecido en el artículo anterior, las empresas quedan sujetas por el primer mes o fracción de mes, a una multa calculada en función de la suma de excesos diarios incurridos en dicho mes, expresados en moneda nacional, divididos entre el total de días calendario del mismo mes, multiplicada por un factor. 2. El factor se determina multiplicando por uno punto cinco (1.5) veces la diferencia entre las tasas de interés promedio de mercado efectivas activa (TAMN) y pasiva (TIPMN) mensualizadas en moneda nacional, vigentes a la fecha del primer exceso incurrido. 3. En adelante y mientras subsista la infracción, la multa se calculará mensualmente de modo similar, y de forma acumulativa, utilizando como parámetro fi jo el factor obtenido en el mes de inicio de la infracción y el promedio diario de los excesos por cada mes, según corresponda. ” Tercera. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de junio de 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de los artículos 205, 206, 207, 208, 209, 211 y 213 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Derogar los artículos 205, 206, 207, 208, 209, 211 y 213 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2324653-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1647 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los derechos de tramitación, que se cobran por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad ante entidades de la Administración Pública, deben ajustarse a una metodología de determinación de costos, la misma que fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; Que, mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprobaron plazos para que las entidades públicas del Poder Ejecutivo, entre otras, se adecuen a la metodología vigente para fi jar los derechos de tramitación; siendo que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2012-PCM-SGP, se concedió como último plazo hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, a pesar de los plazos concedidos y el tiempo transcurrido aún existen entidades del Poder Ejecutivo que están cobrando derechos de tramitación determinados en base a normas anteriores, lo que puede resultar en montos desactualizados, que no guarden estrecha relación con el costo real del servicio brindado por la entidad pública, ya sea en la tramitación del procedimiento administrativo o del servicio prestado en exclusividad; Que, atendiendo al problema público antes identi fi cado, se estima necesario y oportuno establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo, que estén cobrando derechos de tramitación determinados sin aplicar la metodología vigente de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de aplicar la referida metodología; Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal b) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo a aplicar la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, la presente propuesta normativa se encuentra exceptuada de la aplicación del AIR Ex Ante, toda vez que la misma se encuentra comprendida en el supuesto del inciso 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, en tanto se trata de una norma de naturaleza tributaria; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el literal b) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo, a que se re fi ere el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que estén cobrando derechos de tramitación determinados sin aplicar la metodología vigente de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de aplicar la referida metodología.