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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / observaciones técnicas, y reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura existente transferida. 18.3. En caso de transferencia a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, esta suscribe convenios de administración, operación y mantenimiento con las empresas concesionarias de propiedad estatal de FONAFE. El periodo de vigencia del convenio es de doce años y se suscribe , en un plazo no mayor de noventa días (90) calendario a partir de la aceptación del sistema de distribución por parte del concesionario, el cual debe ampliar su zona de concesión conforme al marco legal aplicable. Una vez concluido el plazo de doce años referido en el párrafo anterior, ADINELSA debe transferir a título gratuito la propiedad de dichas obras a los concesionarios de distribución. A solicitud de la empresa Distribuidora el plazo puede ser menor cumpliendo las condiciones establecidas en el reglamento. (…)” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario o fi cial “El Peruano”, aprueba las modi fi caciones al Reglamento de la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. SEGUNDA. Aprobación de lineamientos de gestión ambiental de proyectos del subsector Electricidad El Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, en el diario o fi cial “El Peruano”, con la opinión previa del Ministerio del Ambiente, aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos de gestión ambiental de proyectos cali fi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) a los cuales hace referencia el artículo 15 de la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural. POR TANTO: Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2324653-9DECRETO LEGISLATIVO Nº 1653 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Que, la referida Ley, en el numeral 2.2 de su artículo 2, prevé la facultad del Poder Ejecutivo de legislar en materia de mejora de la calidad de la inversión pública, precisando en su subnumeral 2.2.6 la facultad de modi fi car el Decreto Legislativo N° 1274, Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país – “AGUA +”, a fi n de permitir la aprobación y ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 7-A, incorporado mediante la Ley N° 30588, que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, y que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos, así como establece que el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación, y que su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, establece en su artículo 1, que tiene como objeto, establecer medidas destinadas a asegurar el acceso universal al agua potable, prioritariamente, para la población que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad en los ámbitos urbano y rural a nivel nacional; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1274, Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país - “AGUA +”, se regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales así como dictar disposiciones para la e fi ciencia de sus procedimientos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N°1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modi fi catorias deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, por lo que, en aplicación de los principios de normatividad sistémica y coherencia normativa, se genera la necesidad de ampliar el alcance del Decreto Legislativo N° 1274, disponiéndose la incorporación de optimización y ampliación marginal en las intervenciones de “Agua+”, con el objeto de contribuir en el cierre de la brecha de calidad de agua y saneamiento; Que, en este contexto, constituye prioridad del Estado lograr la mejora en la calidad de la prestación de los servicios de agua y saneamiento y su sostenibilidad, principalmente en el área rural; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto