NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / impedimento alguno relativo a que los alcaldes sean miembros de la junta general de accionistas, lo que constituye una situación atípica, en atención al principio de legalidad. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En la Sesión Extraordinaria N° 010-2023, del 9 de agosto de 2023 -con 5 votos en contra y 3 abstenciones-, el Concejo Provincial de Yauli rechazó el pedido de vacancia en contra del señor alcalde. La decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 015-2023-MPYLO/CM, de la misma fecha. Recurso de reconsideración 1.4. El 28 de agosto de 2023, el señor recurrente impugnó el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 015-2023-MPYLO/CM, a fi n de que sea declarado nulo por los siguientes fundamentos: a) En la sesión extraordinaria de concejo no se dispuso ni se cumplió con la lectura previa de la petición, tampoco se dio cuenta de los escritos ni anexos presentados. b) Los miembros del concejo provincial fueron inducidos a votación errónea en base a hechos falsos, sorprendidos por el asesor externo, quien manifestó que ya no existía la situación adversa observada en el informe del órgano de control institucional. c) Con relación a las nuevas pruebas, ofrece y solicita que se incorpore la grabación en video y en audio de la Sesión Extraordinaria N° 010-2023, de 9 de agosto de 2023; el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 013-2023-MPYLO/CM y N° 015-2023-MPYLO/CM, de la misma fecha, y el Ofi cio N° 618-2023-OCI, del 17 de agosto de 2023, en el cual se indicó que el informe de orientación no se encuentra concluido ni archivado. Descargos de la autoridad cuestionada sobre el recurso de reconsideración 1.5. El 12 de setiembre de 2023, el señor alcalde realizó sus descargos al citado medio impugnatorio y solicitó que se declare improcedente por carecer de sustento normativo y no basarse en nueva prueba. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.6. En la Sesión Extraordinaria N° 014-2023, del 10 de octubre de 2023 (con 6 votos en contra y 2 abstenciones), el Concejo Provincial de Yauli rechazó -entiéndase, declaró improcedente- el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 015-2023-MPYLO/CM. La decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 017-2023-MPYLO/ CM, de la misma fecha. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 31 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Extraordinarios N° 015-2023-MPYLO/CM y N° 017-2023-MPYLO/CM, y solicitó que se declare fundado su recurso y, revocando la decisión del concejo municipal, que se declare la vacancia del señor alcalde, por los siguientes fundamentos: a) El concejo municipal erróneamente interpretó que no se presentaron medios probatorios nuevos, cuando en el punto 2.3. del escrito de impugnación se ofrecieron dichas pruebas instrumentales. b) El concejo municipal no ha tomado en cuenta los escritos ni los medios probatorios ofrecidos y adjuntados para acreditar los hechos denunciados, así como tampoco ha realizado un correcto análisis sobre la confi guración de los elementos objetivos de la causa de vacancia. c) En la sesión extraordinaria del 9 de agosto de 2023, interpretó erróneamente la comunicación del Órgano de Control Institucional de la entidad edil como nulidad de la prueba preconstituida, que tiene calidad de pericia institucional. d) El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya no establece que el alcalde tenga la atribución o función de presidir la Junta General de la empresa municipal, más aún si el cargo de alcalde es de tiempo completo. e) Se debe sancionar al señor alcalde bajo la interpretación del Informe N° 07-2023-OC/0416, del 14 de junio de 2023, así como el Ofi cio N° 4895-2023-OCI/0416, en tanto que el jefe del Órgano de Control Institucional no ha señalado que dicho procedimiento haya sido anulado o archivado, por lo que subsiste la conducta denunciada. f) Corresponde aplicar el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución N° 0447-2022-JNE, con el que se determinó que don Jorge Muñoz Wells, alcalde de Lima, incurrió en causa de vacancia. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 determinan que: Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de la instancia. En la LOM1.4. El artículo 6 refi ere que “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”. 1.5. El numeral 10 del artículo 9 indica como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”. 1.6. El artículo 21 dispone que “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo […]”. 1.7. El numeral 10 del artículo 22 prescribe la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]