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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor solicitante de la vacancia adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Actas de nacimiento de la señora regidora, de don José Morales, de doña Rosaura Morales de Yovera y de don José Silverio Morales Siesquen. b) Fichas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) de la señora regidora, de don José Morales, de doña Rosaura Morales de Yovera y de don José Silverio Morales Siesquen. c) Copias de las Órdenes de Servicio N. os 000020, 000195, 000348, 000944, 001192, 001779, 002164, 002635, 002781, 003223, 003610, 004043, 000055, 000262 y 001006, del 27 de febrero, 13 y 27 de marzo, 27 de abril, 17 de mayo, 19 de junio, 8 de julio, 4 y 18 de setiembre, 19 de octubre, 16 de noviembre, 18 de diciembre de 2023, así como del 1 y 15 de febrero y 9 de abril de 2024. d) Copias de los Comprobantes de Pago N. os 303, 303- A, 668, 669, 01289, 01290, 02180, 02181, 02940, 02941, 4025, 4026, 4671, 4672, 6282, 6283-A, 6664, 7599, 7600, 8527, 8528, 01885. e) Copias de las Cartas Nº 006-2024-MPT/SG y Nº 070-2024-MPT/SG, del 16 de enero y 29 de febrero de 2024. f) Copia del cuaderno de recepción de la Sala de Regidores. 1.2. El 6 de mayo de 2024, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Es cierto que la suscrita y don José Morales tienen un vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad. Asimismo, es verdad que dicho profesional fue contratado por la Municipalidad Provincial de Tumbes. b) Los regidores tienen el deber de oponerse a las contrataciones de sus parientes una vez que tomen conocimiento de ello. c) En esa medida, realizó su labor de fi scalización oportunamente, pues, el 12 de enero de 2023, comunicó a don Walter Antonio Pérez Chonate, entonces gerente municipal, su desacuerdo y oposición a la contratación de don José Morales, quien fue visto prestando servicios en la Subgerencia de Unidad Formuladora. Asimismo, comunicó su enemistad legal entre la familia de la suscrita y don José Morales –por el presunto maltrato al abuelo materno de ambos–. Dichas comunicaciones constan en el acta de visita y fi scalización de la citada fecha. d) De manera similar, el 13 de marzo de 2023, formuló un escrito con el cual puso en conocimiento de la Sala de Regidores sobre la contratación de don José Morales y dejó constancia de su oposición a la decisión del alcalde respecto a dicha contratación. Además, solicitó que coadyuven a su labor de fi scalización a fi n de que la Ofi cina de Administración cese la orden de servicio de su pariente. e) Con la fi nalidad de reiterar su oposición a la referida contratación, mediante la Carta Nº 248-2023-MPT/REG.REYM, del 5 de diciembre de 2023, la suscrita formuló un pedido de requerimiento de información del personal contratado respecto del año 2023. Sin embargo, recién el 15 de abril de 2024, la suscrita fue notifi cada con la información solicitada. f) El 19 de abril de 2024, la suscrita mantuvo una conversación con el señor alcalde, quien reconoció que don José Morales fue un colaborador de su campaña política. Asimismo, el señor alcalde reconoció que la suscrita le comunicó su enemistad con la persona contratada. Cabe precisar que esta conversación consta en un audio. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, la señora regidora adjuntó a su escrito del 17 de mayo de 2024, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia legalizada del acta de visita y fi scalización del 12 de enero de 2023, en la que comunicó al gerente municipal su oposición a la contratación de don José Morales.b) Copia legalizada del escrito del 13 de marzo de 2023, presentado ante la Sala de Regidores. c) Copia simple del escrito del 17 de mayo de 2024, presentado por don Walter Antonio Pérez Chonate, ex gerente municipal, quien declaró que reconoce su actuación en la comunicación del 12 de enero de 2023. d) CD que contiene el audio de la conversación del 19 de abril de 2024, entre la suscrita y el señor alcalde. e) Copia legalizada del acta de fi scalización del 14 de mayo de 2024, elaboradas y suscritas en la Subgerencia de la Unidad Formuladora y en la Subgerencia de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Tumbes, cuyo propósito era verifi car si el señor alcalde había tomado las medidas correctivas derivadas de sus escritos de oposición a la contratación de don José Morales. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 17 de mayo de 2024, el Concejo Provincial de Tumbes declaró la vacancia de la señora regidora (por 8 votos a favor, 3 votos en contra y 1 abstención). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 041-2024-MPT-CM, del 22 de mayo de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (incluyendo la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de mayo de 2024, la señora regidora presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 041-2024-MPT-CM, solicitando que, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se pronuncie sobre el fondo de la controversia. En esa medida, argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) En su escrito de descargo del 6 de mayo de 2024, sostuvo que presentaría los medios probatorios que demostrarían que no incurrió en la causa de nepotismo. En efecto, anexó a su escrito del 17 de mayo de 2024 el acervo documentario que debía tratarse y evaluarse en la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvería el pedido de vacancia. Sin embargo, este escrito y sus anexos fueron ignorados por el señor alcalde durante el desarrollo de la precitada sesión. Tan es así que, mediante el Informe Legal Nº 607-2024-MPT-GAL-VHCB, consideró que dicho escrito es improcedente por extemporáneo. b) Aunado a ello, en su escrito de descargo del 6 de mayo de 2024, la señora regidora requirió el lapso de 60 minutos para exponer sus argumentos de defensa en la sesión extraordinaria de concejo; sin embargo, este pedido fue reducido a 10 minutos, con lo cual se vulneró su derecho de defensa. c) Los hechos descritos están corroborados por el acta de fi scalización del 20 de mayo de 2024, realizada en la Ofi cina de Trámite Documentario, en la que se advirtió que el escrito que la suscrita presentó el 17 de mayo del mismo año no fue elevado por el señor alcalde para que sea tratado en la sesión extraordinaria de concejo. d) Los regidores que votaron a favor de su vacancia ya tenían pleno conocimiento sobre el escrito del 17 de mayo de 2024 y de su solicitud de 60 minutos para exponer sus descargos; sin embargo, decidieron no otorgar el tiempo solicitado. e) Además, los referidos regidores no motivaron sus votos a favor de la vacancia, mostrando indiferencia a la evaluación de los medios probatorios de descargo. f) Asimismo, se advierte la errónea interpretación y aplicación normativa para el presupuesto de injerencia indirecta y la ausencia de fundamentación acorde a derecho, por lo que el acuerdo impugnado está viciado. g) El solicitante de la vacancia no sustentó ni precisó cuáles son las actuaciones que habría realizado la suscrita para favorecer al familiar que ha sido contratado y tampoco ha aportado medio probatorio alguno ni algún indicio razonable. h) En el acuerdo impugnado no se ha consignado que el señor alcalde decidió restringirle el tiempo para la exposición de la defensa; la exposición de los abogados de las partes, entre otros.