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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / colegiado declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 011- 2023/CMDP, del 8 de mayo de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Parcona a fi n de que se requiera a la señora solicitante la documentación que sustente su legitimidad para obrar y se pronuncie previamente sobre ello, teniendo en cuenta que con el Auto N° 1, del 12 de abril de 2023, se señaló explícita y claramente que el referido concejo debía continuar con la cali fi cación integral de los demás requisitos formales, entre ellos, la legitimidad que ostentaría la señora solicitante para deducir dicha solicitud de vacancia, debido a que de su DNI se abstrae que su domicilio es distinto a la circunscripción distrital a la cual representa la autoridad cuestionada. 2.7. En la citada resolución, este Supremo Tribunal Electoral señaló que aun cuando la señora solicitante, en su pedido de vacancia, se atribuyó ser vecina y electora del distrito de Parcona, y consignó como su domicilio “habitual” el pasaje Andrés Avelino Cáceres A-09, Acomayo, distrito de Parcona, de la copia de su DNI, se veri fi ca que dicho domicilio (pasaje Andrés Avelino Cáceres A-09) se ubica en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, por lo que, resultaba necesario que la citada ciudadana acredite la existencia de domicilio múltiple. 2.8. En mérito a lo antes señalado, con el escrito del 24 de julio de 2023, dentro del plazo dispuesto en la citada resolución y otorgado a su vez por el concejo municipal, la señora solicitante de la vacancia, a fi n de acreditar la legitimidad para incoar la petición de vacancia, presentó la siguiente documentación: a. Certi fi cado de Domicilio del 19 de julio de 2023, emitido por el notario público José C. Flores Quille, que certi fi ca que ha constatado la existencia del domicilio ubicado en la calle 1 - pasaje Pueblo Joven Andrés Avelino Cáceres, mz. A, lt.09, del distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica (casa de dos pisos de material noble, el primer piso cuenta con una sala - comedor, una cocina, un dormitorio, un baño; el segundo piso, dos salas, un comedor, dos cocinas, cinco dormitorios y dos baños). Dicho inmueble tiene como medidor de gas el N° 1598610-2022, a nombre de doña Blanca de Pilar Rodríguez Bernaola, quien fi gura como titular de recibo y como contribuyente de los tributos municipales, su padre Carlos Armando Rodríguez Huayanca. Asimismo, certi fi ca que la señora solicitante ha manifestado que en el mencionado domicilio vive desde el 2002 en compañía de sus padres Carlos Armando Rodríguez Huayanca y doña Blanca María Bernaola Escalaya. b. Copia simple de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año 2008, emitido por la Municipalidad Distrital de Parcona, consignando como datos del contribuyente a don Carlos Armando Rodríguez Huayanca y a doña Blanca María Bernaola Escalaya, precisando como predio declarado el ubicado en “Calle 1- 006 Mz.A, Lte 09, Pueblo Joven Andrés Avelino Cáceres”. c. Copia simple de Testimonio de Compra - Venta, del 18 de abril de 2002, expedido ante el notario público César Sánchez Baiocchi, en el que fi guran como compradores don Carlos Armando Rodríguez Huayanca y a doña Blanca María Bernaola Escalaya, y como objeto de compra el predio ubicado en “P.J. Andrés Avelino Cáceres, Lote signado con el N° 9, Manzana A, del distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica”. d. Copias de los recibos de gas N° S002-00879081 y N° S002-00814924, del 8 de junio y 7 de julio de 2023, en los que la señora solicitante fi gura como cliente y como dirección de facturación y suministro: “1-Mz-A Lt-9-PJ: Andrés Avelino Cáceres - S: Acomayo 2-Parcona-Ica-Ica”. 2.9. El concejo distrital, en la sesión extraordinaria realizada el 4 de agosto de 2023, concluyó, por mayoría, que la señora solicitante tenía la condición de vecina del distrito de Parcona y, en consecuencia, legitimidad para obrar y peticionar la vacancia del señor regidor. 2.10. Al respecto, el señor regidor ha señalado en su recurso de apelación que los documentos presentados no son idóneos para acreditar la condición de acción requerida; igualmente, re fi ere que la decisión del concejo municipal adolece de falta de motivación, toda vez que sus miembros han fundamentado su voto en meras apreciaciones subjetivas carentes de valoración probatoria; por lo que corresponde a este órgano colegiado determinar, en primer orden, si en efecto la señora solicitante tiene o no la calidad de vecino. 2.11. A fi n de determinar lo indicado, es menester recordar que el domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona; sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de uno. Esto se veri fi ca cuando se vive alternativamente o se tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. 2.12. El domicilio no tiene que ser necesariamente aquel en donde uno reside, puede ser también el domicilio en donde uno realiza una actividad habitual. La ley no discrimina qué tipo de actividad debe ser esta, solo que se realice dentro de la jurisdicción del concejo municipal, por lo que estas pueden ser de residencia, permanencia, estudio, comercial o laboral. 2.13. En ese sentido, y en mérito de lo antes expuesto, corresponde determinar si la señora solicitante tiene domicilio en el distrito de Parcona, esto es, donde reside o, en su defecto, determinar que realiza actividades habituales como el estudio, el comercio u otra actividad laboral en dicho distrito. 2.14. Ahora bien, de los documentos presentados se tiene el Certi fi cado de Domicilio Notarial, del 19 de julio de 2023, en cuyo contenido se ha constatado la existencia del domicilio ubicado en la calle 1- pasaje Pueblo Joven Andrés Avelino Cáceres mz. A, lt.09, del distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, el cual sería de propiedad de los padres de la señora regidora conforme al testimonio de compra venta y el recibo de autovalúo, y se ha certi fi cado la declaración de la señora solicitante, quien mani fi esta que vive en el mencionado domicilio desde el 2002, en compañía de sus progenitores; lo que permitiría acreditar que, en efecto, la señora solicitante residiría en la circunscripción distrital de Parcona. 2.15. No obstante, se advierte que tal declaración se sustenta en la acreditación inicial de un domicilio cuyos titulares serían personas distintas a la señora solicitante y en donde, a fi rma, reside desde 2002; empero, si bien de la consulta en línea efectuada en la plataforma virtual del Reniec 2, se observa que don Carlos Armando Rodríguez Huayanca consigna como domicilio “P.K. Andréz Avelino Cáceres Mz.A , Lt 09, del distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica”, este registra como fecha de emisión el 24 de abril de 2024. A su vez, de la consulta realizada a la plataforma virtual del Módulo Seguimiento de Expedientes (MSE), Búsqueda de Padrón 3, se tiene que el citado ciudadano consignaba como domiciliado en “Av. Acomayo N° 595, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica” en los procesos de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014), Elecciones Generales 2016 (EG 2016), Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) y Elecciones Generales 2021 (EG 2021) y Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). 2.16. Asimismo, de consulta en línea efectuada en la plataforma virtual del Reniec se veri fi ca que doña Blanca María Bernaola Escalaya registra como domicilio “Pj. Andrés Avelino Cáceres A-09, del distrito, provincia y departamento de Ica”, señalando como fecha última de expedición de su DNI el 15 de diciembre de 2023, debiendo precisar que, de la consulta realizada a la plataforma virtual MSE, Búsqueda de Padrón, se observa que la citada ciudadana se encontró como domiciliada en el distrito de Ica, en los citados procesos electorales. 2.17. En ese sentido, los domicilios legales que consignaron don Carlos Armando Rodríguez Huayanca y doña Blanca María Bernaola Escalaya, dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de vacancia y la emisión del Acuerdo impugnado, se tratan de lugares distintos al domicilio que señala la señora solicitante como lugar de residencia, lo que aunado a las fechas últimas de expedición de sus DNI y la información obtenida del MSE, resta valor probatorio al dato indiciario originario sobre el que reposa la tesis de acreditación del