NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 33.- Constitución del domicilio El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en su lugar. 1.8. El artículo 35 prescribe: Artículo 35.- Pluralidad de domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En la jurisprudencia del JNE1.9. En las Resoluciones N° 0027-2024-JNE y N° 0155-2024-JNE, el Pleno del JNE precisó que: 2.5. Conforme lo establece el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Ante ello, el concejo municipal debe emitir un pronunciamiento a favor o en contra. Esta decisión del concejo puede ser impugnada mediante reconsideración o apelación por parte de la autoridad edil afectada. 1.10. Asimismo, en dichas resoluciones, este Máximo Órgano Electoral declaró: […] que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), domiciliar dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil. En consecuencia, la prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante de la vacancia o suspensión, quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por el concejo municipal correspondiente. 1.11. En ese sentido, en la Resolución N° 0233-2017- JNE, expresó en su considerando 4 que: Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo al Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante, este presenta domicilio en el distrito de Huánuco mas no en el distrito de Yarumayo, por lo que se debió de otorgar un plazo razonable para que el solicitante presente los medios de prueba necesarios que le permitan acreditar dicha legitimidad. No obstante, esto no se realizó. 1.12. En el segundo párrafo del considerando 8 de la Resolución N° 209-2014-JNE indicó: En tal sentido, los miembros del concejo municipal […], deberán convocar a una nueva sesión extraordinaria a efectos de tratar la solicitud de vacancia materia del presente expediente, en la que como cuestión previa al pronunciamiento sobre la con fi guración o no de la causal de nepotismo deberán pronunciarse sobre la falta de legitimidad para obrar del solicitante, previo traslado a este último, para que exponga lo conveniente respecto a su domicilio, con la fi nalidad de no recortar su derecho de defensa. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOAntes del examen de la materia de controversia, de la califi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en la instancia electoral. Sobre la legitimidad para obrar en la solicitud de vacancia 2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, ostentar dicha condición constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia, a fi n de que, previamente dilucidada la capacidad de acción, el concejo municipal pueda emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa de vacancia que se atribuya a la autoridad edil. 2.2. Sobre el particular, se advierte que no ha determinado en forma expresa qué se entiende por vecino. No obstante, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, el vocablo vecino comprende, en una primera acepción, al “que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en vivienda independiente”. En ese orden, toda vez que la acción de habitar en un pueblo, barrio o casa solo puede ser efectuada por una persona natural en tanto individuo, cabe entender que la referencia a cualquier vecino que realiza la LOM está vinculada solo a los ciudadanos que habiten o residan en el mismo ámbito municipal donde ejerce sus funciones la autoridad municipal de la cual se pretende la vacancia. 2.3. Con relación a la forma de probar la calidad de vecino, como regla general, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del CC, este se limita solo a aquellos ciudadanos que, según su declaración ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), acrediten domiciliar dentro del ámbito municipal sujeto a tal procedimiento, es decir, que el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar (ver SN 1.7.). 2.4. No obstante, lo anterior no niega la posibilidad de que un solicitante alegue que domicilia en un lugar distinto al declarado ante el Reniec, aunque para este supuesto la carga de la prueba de la condición de vecino recaerá en este y no en la administración. Por ello, es admisible que un solicitante pueda contar con una pluralidad de domicilios conforme lo establece el artículo 35 del CC, el cual dispone que a “la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos” (ver SN 1.8.). 2.5. Dicho criterio ha sido asumido por el Pleno del JNE, en reiterada jurisprudencia relativa a procedimientos de vacancia, en la que se determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción sujeta a tal procedimiento. Además, se estableció la posibilidad de que el solicitante de la vacancia o suspensión pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en virtud de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del CC (ver SN 1.9 y 1.10), por lo que la prueba de tal condición recaerá en el solicitante de la vacancia o suspensión, quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por el concejo municipal correspondiente. 2.6. En el caso de autos, a través de la Resolución N° 0110-2023-JNE, del 5 de julio de 2023, este órgano