NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / “Artículo 8. Medidas en materia de incorporación del personal 8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: [...] ñ) El nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria fi nal de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, contratados al 31 de julio de 2022 en plazas presupuestadas vacantes y que perciban sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057; se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Dicho porcentaje incluye el veinte por ciento (20%) autorizado en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”. [...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Financiamiento del nombramiento del personal de la salud contratado e identi fi cado al 31 de julio de 2022, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 1. Autorícese al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Salud, a propuesta de este último, para fi nanciar el nombramiento autorizado en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31953. 2. Los recursos autorizados en el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son asignados. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2329855-2 LEY Nº 32128 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA UN CONCURSO INTERNO EXCEPCIONAL PARA EL CAMBIO DE CATEGORÍA DE SUBOFICIAL A OFICIAL DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1. Autorización para concurso interno excepcional para el cambio de categoría de subo fi cial a ofi cial de servicios El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, convoca por única vez un concurso interno excepcional para el cambio de categoría del personal de subo fi ciales de armas y de servicios a la categoría de o fi cial de servicios, para su asimilación como capitán. Artículo 2. Requisitos para participar 2.1 Los subo fi ciales de armas y de servicios postulantes cumplen con los siguientes requisitos: a) Tener un máximo de cuarenta años de edad al 31 de diciembre del año en que se realiza el concurso. b) Contar con un mínimo de diez años de servicios ininterrumpidos, reales y efectivos. c) Contar con título de abogado inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU). d) Estar inscrito y habilitado en el colegio de abogados correspondiente. e) No estar sometido a proceso administrativo o de investigación disciplinaria por infracción grave o muy grave; o proceso judicial por la comisión de delito doloso. f) No registrar a lo largo de su carrera infracciones graves o muy graves. 2.2 Cualquier otra información o requisito pertinente se establecen en la convocatoria del concurso. Artículo 3. Recursos El concurso interno excepcional se lleva a cabo con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.