NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación de documentos para la certifi cación ambiental En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, los sectores del Estado implementan lo siguiente: a) Proponen al Ministerio del Ambiente la modi fi cación del Listado de inclusión de proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, de corresponder, para su aprobación por Resolución Ministerial. b) Proponen al Ministerio del Ambiente la aprobación y/o actualización, de corresponder, de la clasi fi cación anticipada y de los términos de referencia para los proyectos de inversión con características comunes o similares. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del artículo 6 de la Ley Nº 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” Se modi fi ca el artículo 6 de la Ley Nº 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos (…) 6.8. Luego del proceso de reasentamiento de los asentamientos humanos ubicados en la zona de expropiación, el Estado queda habilitado a tomar posesión inmediata del total del área expropiada para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a efectos de que quede absolutamente libre de ocupación ajena y se pueda cumplir con su entrega al concesionario dentro del plazo del contrato suscrito con el Estado . La transferencia de propiedad de inmuebles producto de programas de reasentamiento de la población afectada se realizará mediante Resolución de Adjudicación de la propiedad por reasentamiento de la población afectada, emitida por la máxima autoridad de la entidad pública transferente o la que delegue, la cual se acompañará con la memoria descriptiva del inmueble, la cual servirá de título sufi ciente para proceder a la inscripción registral. (…)” SEGUNDA. Modi fi cación de la Tercera y Sexta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 Se modi fi can la Tercera y Sexta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025, en los siguientes términos: “TERCERA.- Medidas aplicables a los proyectos de APP, proyectos de inversión incorporados en el Banco Especializado de Proyectos del EESI y proyectos priorizados en la actualización del PNISC Se establece que para los proyectos desarrollados mediante la modalidad de Asociación Público Privada (APP) de titularidad de las entidades públicas del Gobierno Nacional, que actualmente se encuentran en la fase de ejecución contractual, tienen la condición de adjudicados o que se adjudiquen hasta el 31 de diciembre de 2030 , a los proyectos de inversión incorporados en el Banco Especializado de Proyectos del EESI, así como a los proyectos priorizados en la actualización del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad, resultan aplicables las medidas establecidas en el presente Decreto Legislativo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9.” “SEXTA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 .” POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de DefensaEncargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2329855-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1669 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1540, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Código Tributario, se facultó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que, en el caso de contribuyentes que son emisores electrónicos y que deben llevar su Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica mediante algún sistema o módulo autorizado por la SUNAT, pueda generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos en lugar del contribuyente, en caso este no lo haga en el plazo de atraso permitido. Dicha medida tuvo por fi nalidad simpli fi car el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas y a su vez reducir el incumplimiento de llevar libros y registros por parte de los contribuyentes; Que, en el marco de la simpli fi cación y facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes se considera conveniente extender lo regulado para el Registro de Ventas e Ingresos al Registro de Compras teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas de modo que la SUNAT ponga a su disposición una propuesta del Registro de Compras electrónico; Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad