NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / del día siguiente de noti fi cada la resolución que aprueba el plan de cierre de pasivos ambientales mineros. El plazo de ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales mineros de aquellos pasivos asumidos por el Estado, se contabiliza a partir de la aprobación del expediente técnico conforme la normativa vigente. 7.2. El titular del plan de cierre de pasivos ambientales mineros comunica al Ministerio de Energía y Minas, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA o a la autoridad regional competente, la suspensión de la ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales mineros, cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado, no puede continuar implementando las labores de cierre. El responsable de la ejecución de dicho plan, debe adoptar las medidas de manejo ambiental que correspondan, a fi n de prevenir riesgos ambientales y controlar incidentes, por el tiempo que dure dicha suspensión. Asimismo, una vez fi nalizado el caso fortuito o la fuerza mayor, debe modi fi car el cronograma establecido en el plan de cierre aprobado. 7.3. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y la autoridad regional competente realizan desde el enfoque preventivo, las supervisiones a los planes de cierre de pasivos ambientales mineros, en el marco de sus competencias, para veri fi car de manera progresiva el cumplimiento de cada etapa. Al término del plazo aprobado para la ejecución de las medidas según la etapa de cierre y post cierre, realizan una supervisión integral para veri fi car el cumplimiento de cada etapa, dejándose constancia en el informe de supervisión. 7.4. Para los casos de remediación voluntaria, si el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, o la autoridad regional competente declara la existencia de responsabilidad, ordena la realización de medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora y suspende el procedimiento sancionador. Verifi cado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador concluye. De lo contrario, el referido procedimiento se reanuda, quedando habilitado el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, o la autoridad regional competente a imponer la sanción respectiva. Asimismo, quedan habilitados para proseguir con el procedimiento sancionador en los siguientes supuestos: a) Infracciones muy graves, que generan un daño real y muy grave a la vida, la salud de las personas y al ambiente. Dicha afectación debe ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada. b) Actividades que se realizan sin contar con la modi fi cación del instrumento de gestión ambiental, o en zonas prohibidas, a excepción de las modi fi caciones que constituyan una mejora del cierre aprobado debidamente merituadas por la autoridad de fi scalización correspondiente. c) Reincidencia. Se considera como tal la comisión de la misma infracción dentro de un período de seis (6) meses desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. Las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores al 50% de la multa que corresponda aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. 7.5. Previo a su identi fi cación como responsable generador y/o responsable contractual, el administrado puede fi rmar un convenio con el Ministerio de Energía y Minas, a efecto de comprometerse con el proceso de remediación. El administrado que se someta a lo dispuesto en el presente párrafo, puede recibir los bene fi cios del remediador voluntario, según lo establezca el reglamento. Identi fi cado el responsable generador y/o responsable contractual no puede acogerse a lo establecido en el presente párrafo. 7.6. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin o la autoridad regional competente, según corresponda, fi scaliza que los titulares de actividad minera cumplan con las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad en la ejecución de los planes de cierre de pasivos ambientales aprobados de acuerdo a los objetivos de estabilidad física (depósito de relaves, depósito de desmonte y pilas de lixiviación).” “Artículo 10.- Modalidades de Remediación Voluntaria 10.1 El administrado puede remediar de manera voluntaria los pasivos ambientales mineros, a través de las siguientes modalidades: a) Reutilización: Consiste en el uso que puede hacer el titular de la actividad minera, de los pasivos ambientales mineros que se encuentren en su concesión para el desarrollo de su actividad. b) Reaprovechamiento: Consiste en la extracción de residuos minerales contenidos en los pasivos ambientales mineros tales como desmontes, relaves u otros que pudieran contener valor económico. El interesado en el reaprovechamiento puede solicitar al Ministerio de Energía y Minas se le otorgue el derecho en el plazo y bajo los requisitos establecidos en el Reglamento. c) Uso Alternativo: Consiste en el acondicionamiento del pasivo ambiental minero para actividades productivas, turísticas, culturales, educativas, de recreo, deportivas u otras. El interesado en el uso alternativo puede solicitar al Ministerio de Energía y Minas se le otorgue el mismo, en el plazo y bajo los requisitos establecidos en el Reglamento. d) Cierre del pasivo ambiental minero: Consiste en el cierre de fi nitivo del pasivo ambiental minero, a través de su inclusión en el plan de cierre de pasivos ambientales mineros o en el plan de cierre de minas. Al interior de Áreas Naturales Protegidas se prioriza la remediación a través del plan de cierre de pasivos ambientales mineros. 10.2 Son instrumentos ambientales para las modalidades de remediación voluntaria: a) Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros y Plan de Cierre de Minas, para la modalidad de cierre del pasivo ambiental minero. b) Los estudios ambientales en el marco del SEIA, para las modalidades de reaprovechamiento, reutilización y uso alternativo, los cuales se evalúan de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA y normas ambientales sectoriales correspondientes. El estudio ambiental para el reaprovechamiento y uso alternativo debe presentarse en el plazo máximo de un (01) de otorgado el derecho de reaprovechamiento o aprobado el uso alternativo. 10.3 El remediador voluntario debe presentar a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas una comunicación indicando su interés en alguna de las modalidades de remediación voluntaria. La Dirección General de Minería, emite un informe preliminar de pasivos ambientales mineros que permita al administrado realizar estudios, por un periodo máximo de seis (6) meses, para determinar la viabilidad técnico- económica de la modalidad de remediación voluntaria. 10.4. Son causales de extinción del derecho de reaprovechamiento o uso alternativo, los siguientes: a) El uso diferente del pasivo ambiental minero para el cual fue solicitado. b) No presentar ante la autoridad competente el instrumento de gestión ambiental, en el plazo de un (01) año contado a partir del acto administrativo que otorga el derecho de reaprovechamiento o aprueba el uso alternativo. c) La desaprobación del instrumento de gestión ambiental. d) La pérdida de vigencia del instrumento de gestión ambiental aprobado. e) La pérdida de los títulos habilitantes.f) La renuncia expresa o cancelación del derecho de aprovechamiento o uso alternativo. g) Otras que establezca el reglamento.