NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / de impulso de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, con la fi nalidad de promover la estandarización y la simpli fi cación administrativa, así como optimizar los plazos, requisitos y procedimientos de evaluación para la obtención de títulos habilitantes y demás requerimientos de cualquier naturaleza, cuya tramitación esté a cargo de entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, que resulten necesarios para el desarrollo de proyectos; asimismo, optimizar plazos vinculados al seguimiento de proyectos; Que, asimismo, el literal b) del subnumeral 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 señala que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer medidas para mejorar, entre otros, la plani fi cación, adquisición y expropiación de terrenos y liberación de interferencias; a través de la incorporación de optimizaciones y mejoras de procesos y plazos, así como de programas de resarcimiento complementario para mitigar los aspectos sociales; Que, de igual manera, según el literal c) del subnumeral 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, el Poder Ejecutivo está facultado para establecer medidas para garantizar, entre otros, la seguridad jurídica para el fomento de la inversión privada; Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas, resulta de gran importancia fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, a través del establecimiento de medidas especiales enfocadas en atender los principales aspectos de la problemática que, actualmente, afecta a dichos proyectos de inversión, como la obtención de títulos habilitantes y demás requisitos de cualquier naturaleza, así como la plani fi cación, adquisición y expropiación de terrenos y liberación de interferencias. Además, se requiere optimizar y reforzar la seguridad jurídica del marco normativo aplicable a los proyectos de inversión para continuar promoviendo su crecimiento sostenido; Que, al respecto, es necesario remarcar que el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada coadyuva en la reactivación económica, así como suma en los objetivos vinculados al cierre de la brecha de infraestructura existente, permitiendo poner a disposición de los usuarios y la población en general la infraestructura pública y los servicios públicos en los plazos acordados. Asimismo, se destaca que la incorporación de medidas especiales de fomento optimiza el marco normativo aplicable a los proyectos de inversión, y refuerza su seguridad jurídica, con la fi nalidad de atraer, dinamizar y consolidar las inversiones en el país; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modi fi quen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible y al bienestar social; por lo que, en el marco del numeral 16.1 del artículo 16 del mencionado Reglamento, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emitió el dictamen favorable del expediente AIR Ex Ante del presente Decreto Legislativo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en ejercicio de las facultades delegadas dispuestas en el subnumeral 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES PARA FOMENTAR EL AVANCE DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, PRIVADA Y PÚBLICO PRIVADA Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, a través del establecimiento de medidas especiales para facilitar la obtención de títulos habilitantes y demás requerimientos de cualquier naturaleza, así como generar e fi ciencias en los procesos de plani fi cación, adquisición y expropiación de terrenos y liberación de interferencias relacionados con los referidos proyectos. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Decreto Legislativo se aplican a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como a las personas naturales o jurídicas, que cuenten con competencias o participen, según corresponda, en el desarrollo de los proyectos de inversión pública, privada y público privada. TÍTULO I MEDIDAS SOBRE OBTENCIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES Y DEMÁS REQUERIMIENTOS Artículo 3. Autorización para la ejecución de obras en áreas de dominio público 3.1. La autorización y/o permiso a ser otorgado por una autoridad municipal para la ejecución de obras en áreas de dominio público, se sujeta al silencio administrativo positivo, luego de cumplido el plazo previsto en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). La presente disposición no es aplicable cuando el marco normativo dispone la aprobación automática o exoneración de las referidas autorizaciones y/o permisos. 3.2. Cuando las obras se encuentren vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, no será aplicable lo dispuesto en el numeral anterior, conforme a lo establecido en las normas del sector Cultura. 3.3. Los requerimientos que pudiera formular la autoridad municipal, basados en requisitos no previstos en el TUPA de la entidad, se tienen por no formulados y no suspenden los plazos previstos para que opere el silencio administrativo positivo. Ninguna autoridad puede establecer requisitos adicionales a los establecidos en el TUPA. La inobservancia de lo señalado en el presente numeral constituye una barrera burocrática ilegal. 3.4. Los titulares de los proyectos quedan obligados a efectuar la reparación de los daños que se pudieran haber causado en la vía pública, de corresponder. Artículo 4. Facilidades para la ejecución de obras de canalización en espacios públicos 4.1. Para la ejecución de obras en espacios públicos vinculados a ambientes urbano monumentales, zonas monumentales o sitios históricos de batalla declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que impliquen únicamente canalización para instalación, mantenimiento y/o ampliación de redes de suministro domiciliario eléctrico, de agua potable y alcantarillado, de telecomunicaciones, sanitarias, de gas natural, cámaras subterráneas o instalación de otros servicios públicos; no se requiere la autorización del Ministerio de Cultura, siempre que no involucre bienes inmuebles prehispánicos. 4.2. En caso de hallazgo de evidencias arqueológicas, es de aplicación la normativa de intervenciones arqueológicas previstas por el Ministerio de Cultura.