NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del numeral 2.7.2del artículo 2 de la Ley Nº 32089 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para perfeccionar el sistema tributario, modi fi cando el Decreto Legislativo Nº 821, Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para perfeccionar la regulación sobre el registro de compras teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, así como adecuar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29215 -Ley que fortalece los mecanismos de control y fi scalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fi scal precisando y complementando la última modi fi cación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo- en lo relacionado a la anotación de operaciones en el registro de compras; así como modi fi car el Código Tributario y demás normativa tributaria implicadas en las modi fi caciones antes indicadas, que permitan que la SUNAT desarrolle la propuesta de registro y declaración; Que, en virtud del subnumeral 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de la aplicación del AIR Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y LA LEY Nº 29215, LEY QUE FORTALECE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL PRECISANDO Y COMPLEMENTANDO LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley Nº 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fi scalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fi scal precisando y complementando la última modi fi cación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto a la regulación del Registro de Compras y la anotación de operaciones en este. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, relacionadas con la anotación de operaciones en el Registro de Compras, considerando el uso masivo de los comprobantes de pago electrónicos y herramientas tecnológicas.Artículo 3. De fi niciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por: a) Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. b) Ley Nº 29215: Ley que fortalece los mecanismos de control y fi scalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fi scal precisando y complementando la última modi fi cación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. c) Decreto Legislativo Nº 940: Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF. Artículo 4. Incorporación del epígrafe y modi fi cación del primer y tercer párrafo del inciso c) del artículo 19 y del artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorporar el epígrafe y modi fi car el primer y tercer párrafo del inciso c) del artículo 19 y el artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo en los siguientes términos: “Artículo 19.- REQUISITOS FORMALES Para ejercer el derecho al crédito fi scal, a que se refi ere el artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales: (…)c) Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se re fi ere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados hayan sido anotados en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley. (…) El Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada debe estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento . Tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no es exigible la legalización. (…)” “Artículo 37. DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que deben anotar las operaciones que realicen o indicar que no tienen operaciones que anotar del período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios, según corresponda, en los plazos de atraso que se aprueben para tal efecto, incluido el plazo para realizar ajustes posteriores , de acuerdo con las normas que señale el Reglamento. En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deben llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotan los bienes entregados y recibidos en consignación. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia puede establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto debe n llevar. En los casos en que: i. El contribuyente del Impuesto sea emisor electrónico de comprobantes de pago y conforme a la normativa vigente esté obligado a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y/o el Registro de Compras mediante sistemas, módulos u otros medios aprobados por resolución de superintendencia en los que: a) La SUNAT consigna la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito