NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1667 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el subnumeral 2.1.7 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, establece que, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, el Poder Ejecutivo está facultado para establecer disposiciones en materia de selección, rati fi cación, funciones y potestad sancionadora sobre los Traductores Públicos Juramentados (TPJ), a fi n de fortalecer la gestión del servicio de traducciones o fi ciales; Que, el Decreto Ley 18093, Crean el cargo de Traductor Público para documentos del servicio y uso de particulares, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 712, Modi fi can dos artículos del Decreto Ley Nº 18093, Ley de Traductores Públicos Juramentados, contiene disposiciones que no se encuentran adecuadas a las disposiciones aplicables del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que impiden optimizar la gestión del servicio de traducciones o fi ciales en favor de la ciudadanía; Que, atendiendo al problema público identi fi cado se estima necesario y oportuno emitir una norma con rango de Ley que establezca disposiciones en materia de selección, rati fi cación, funciones y potestad sancionadora sobre los Traductores Públicos Juramentados (TPJ), a fi n de fortalecer la gestión del servicio de traducciones ofi ciales; Que, de acuerdo al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.7 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TRADUCCIONES OFICIALES Y REGULA LA SELECCIÓN, RATIFICACIÓN, FUNCIONES Y LA POTESTAD SANCIONADORA SOBRE LOS TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones ofi ciales y regula la selección, rati fi cación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados. Articulo 2.- Ámbito de aplicación El presente decreto legislativo se aplica a los Traductores Públicos Juramentados y, en lo que resulte aplicable, a las entidades de la administración pública señaladas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II DE LA ACTIVIDAD DEL TRADUCTOR PÚBLICO JURAMENTADO Artículo 3.- Traductor Público Juramentado 3.1. Se regula la actividad de Traductor Público Juramentado para realizar traducciones o fi ciales escritas de documentos. Para tal fi n, el Traductor Público Juramentado es acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.2. El Traductor Público Juramentado es acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo proceso de selección; no tiene vínculo laboral ni percibe remuneración del Estado. 3.3. El Traductor Público Juramentado ejerce sus funciones en todo el territorio de la República. 3.4. La actividad del Traductor Público Juramentado requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto Legislativo. Artículo 4.- Funciones del Traductor Público Juramentado 4.1. El Traductor Público Juramentado realiza la traducción de cualquier tipo de documento público, la cual se denomina Traducción O fi cial. 4.2. Las traducciones realizadas por el Traductor Público Juramentado pueden ser en las siguientes direcciones: a) Traducción Directa : Cuando la traducción se realiza del idioma extranjero al idioma castellano. b) Traducción Inversa : Cuando la traducción se realiza del idioma castellano a un idioma extranjero. 4.3. El Traductor Público Juramentado puede traducir en uno o más idiomas, de manera directa o inversa, conforme a la resolución ministerial de acreditación. 4.4. La traducción realizada por el personal adscrito a las entidades públicas no tiene la cali fi cación de traducción o fi cial. Artículo 5.- Fe pública y legalidad de la Traducción La traducción de documento público que realiza el Traductor Público Juramentado en el ejercicio de su actividad, merece fe pública y tiene plena validez legal. La traducción no implica el reconocimiento de la autenticidad del documento traducido. Artículo 6.- Deberes del Traductor Público Juramentado El Traductor Público Juramentado debe: