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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / medidas complementarias y/o correctivas, conforme al marco administrativo sancionador aplicable. (…)43.6. Una vez aprobado el presupuesto y cronograma, los trabajos de liberación de interferencias deberán iniciarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles o dentro de los plazos establecidos en los acuerdos suscritos con las entidades respectivas. El presupuesto aprobado no podrá ser modi fi cado por variaciones en los precios del mercado de los materiales a utilizar, salvo por razones debidamente acreditadas. 43.7. Si las empresas prestadoras de servicios públicos no cumplen con los plazos fi jados en el procedimiento de liberación de interferencias previsto en el presente título, o, en los acuerdos suscritos , la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, deberá informar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles al Organismo Regulador competente, que regule a empresas cuyas prestaciones de servicios públicos podrían generar interferencias, sobre el incumplimiento para el inicio de los procedimientos sancionadores y de imposición de medidas complementarias y/o correctivas, según el marco administrativo sancionador respectivo.” “VIGÉSIMO SEGUNDA.- Áreas o Infraestructura de Uso Público Tratándose de áreas o infraestructuras de uso público tales como vías, avenidas, calles, parques, carreteras, vías férreas, caminos , veredas, plazas públicas , entre otras, las entidades titulares de los proyectos de inversión, en su calidad de Sujeto Activo y/ o Bene fi ciario, tomarán posesión inmediata de las mismas y, de ser el caso, las entregarán al Concesionario, contratista y/o ejecutor de la obra de infraestructura, para los fi nes del proyecto, siempre que se encuentren dentro del polígono del proyecto de inversión respectivo, debidamente delimitado en el plano aprobado por el titular del mismo. Para ello, bastará que el Sujeto Activo y/o Bene fi ciario comunique por escrito a la entidad pública competente que venía ejerciendo la administración de dicha área o infraestructura, adjuntando el/los plano/s correspondiente/s. En caso el predio de uso público se encuentre dentro de un área mayor de propiedad privada, se procederá con el proceso regulado en los Títulos III o IV. (…)” Artículo 10. Incorporación de la Trigésima, Trigésima Primera y Trigésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura Se incorporan la Trigésima, Trigésima Primera y Trigésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en los siguientes términos: “TRIGÉSIMA.- Creación del Programa de Resarcimiento Complementario y Programa de Reubicación de Predios para mitigar los aspectos sociales en la ejecución de los Proyectos en el marco de los procesos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1192 El Programa de Resarcimiento Complementario y el Programa de Reubicación de Predios se implementa en los proyectos de infraestructura desarrollados o por desarrollarse bajo la modalidad de Asociaciones Públicas Privada, Contratos de Obra Pública, Contratos Estado a Estado y Obras por Impuestos declarados de seguridad nacional o necesidad pública de conformidad al Artículo 70 de la Constitución Política del Estado a favor de personas naturales y personas jurídicas. El Sujeto Activo, a través de la Unidad Orgánica responsable de los procesos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1192, propone y ejecuta los Programas de Resarcimiento Complementario y Programas de Reubicación de Predios en bene fi cio del Sujeto Pasivo u ocupantes directamente afectados por las obras de infraestructura. Para ello, el Sujeto Activo aprueba el Programa de Resarcimiento Complementario y el Programa de Reubicación de Predios mediante resolución del titular de la Entidad, previa elaboración de un Informe Técnico que incluya el análisis costo-bene fi cio, evaluación de ventajas y un informe de disponibilidad presupuestal. Una vez emitida la resolución, la Unidad Orgánica responsable de los procesos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1192 se encargará de su implementación.” “TRIGÉSIMA PRIMERA. - Habilitación para que la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) se constituya como Sujeto Activo Habilitar a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para que se constituya como Sujeto Activo en los términos establecidos en el presente Decreto Legislativo. La resolución que aprueba el valor de tasación y pago, o la ejecución de la expropiación, según corresponda, será emitida por el titular de la entidad.” “TRIGÉSIMA SEGUNDA. Sobre faja marginal de ríos, quebradas, lagos o lagunas Excepcionalmente, se considera como Sujeto Pasivo al poseedor con más de diez años de antigüedad de inmuebles no inscritos ubicados en faja marginal de ríos, quebradas, lagos o lagunas, que se encuentren en posesión de particulares. La posesión debe haberse originado en mérito a resolución judicial, administrativa o documento de fecha cierta emitida por autoridad competente, con una antigüedad mínima de 10 años antes de la resolución que delimite la faja marginal afectada, expedida por la Autoridad Nacional del Agua, o antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, lo que ocurra primero. En estos casos, el Sujeto Activo publicará un aviso en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional, con la siguiente información: i. Identi fi cación del Sujeto Activo y su domicilio legal ii. Ubicación exacta del inmuebleiii. Nombre del poseedor con más de 10 años de antigüedad iv. El plazo que tienen aquellos con legítimo interés para cuestionar la posesión de más de 10 años de antigüedad sobre el inmueble, es desde la fecha de la publicación hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación. Si se presentan varios terceros interesados, se iniciará el proceso de Expropiación, considerando como Sujeto Pasivo a quienes acrediten la posesión por más de 10 años de antigüedad.” Artículo 11. Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público. Artículo 12. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura y el Ministro del Ambiente.