NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / a) Realizar la Traducción O fi cial con precisión y fi delidad, sin borrones ni enmendaduras. b) Efectuar la traducción de los documentos únicamente en los idiomas y direcciones para los cuales han sido expresamente acreditados. c) Registrar en el Ministerio de Relaciones Exteriores su fi rma, su rúbrica y los sellos que utiliza en el ejercicio de sus funciones. d) Suscribir personalmente la traducción, siendo la fi rma indelegable. e) Preservar la originalidad del documento no modi fi cando, añadiendo u omitiendo el contenido al realizar la traducción. f) Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de su acreditación mediante Resolución Ministerial, la dirección de su o fi cina principal, así como de sus ofi cinas dependientes, de ser el caso. Posteriormente, todo cambio de dirección es comunicado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. g) Llevar un registro de las traducciones o fi ciales efectuadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento. h) Atender al público usuario en los horarios conforme a lo señalado en el Reglamento del presente Decreto Legislativo (en adelante, el Reglamento). i) Permitir el desarrollo de las visitas de inspección a su(s) o fi cina(s). Artículo 7.- Prohibiciones El Traductor Público Juramentado se encuentra prohibido de: a) Solicitar, recibir u ofrecer dádivas, agasajos o regalos, con relación al ejercicio de su actividad. b) Realizar traducciones en situaciones donde exista un con fl icto de interés con alguna de las partes en un proceso judicial o procedimiento administrativo. c) Divulgar o hacer mal uso de la información contenida en los documentos que traduce por razón de la actividad pública que brinda. Artículo 8.- Pérdida de la acreditación El Traductor Público Juramentado pierde la acreditación por cualquiera de las siguientes causales: a) Renuncia, desde que es aceptada. b) Haber sido condenado por delito doloso. c) Fallecimiento.d) Cancelación de la acreditación. e) Otras causales establecidas en el Reglamento. CAPÍTULO III DE LA SELECCIÓN Y RATIFICACIÓN Artículo 9.- Gestión de la Selección y Rati fi cación El Ministerio de Relaciones Exteriores regula la Selección y Rati fi cación de los Traductores Públicos Juramentados en el Reglamento. Artículo 10.- Requisitos Son requisitos para ser acreditado como Traductor Público Juramentado: a) Ser ciudadano peruano en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Con posterioridad a los 75 años de edad, el Traductor Público Juramentado puede ejercer su actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento. b) Tener título profesional en traducción o en cualquier otra carrera, expedido por una universidad nacional o extranjera, reconocido por la autoridad nacional competente. c) Acreditar un mínimo de experiencia de cinco (5) años como traductor. La forma de acreditación es establecida en el Reglamento. d) Otros requisitos que señala el Reglamento. Artículo 11. - Impedimentos Están impedidos de ser y ejercer como Traductor Público Juramentado:a) Los servidores civiles. b) Los notarios públicos.c) Los Traductores Públicos Juramentados cuya acreditación haya sido cancelada por falta muy grave. d) Los inhabilitados para ejercer función pública. e) Los que registran antecedentes penales. Artículo 12.- Número de Traductores 12.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores aprueba por Resolución Ministerial, el número de vacantes para ser y ejercer como Traductor Público Juramentado, conforme a los mecanismos y criterios establecidos en el Reglamento. 12.2. Por reglamento se establecen los criterios y el procedimiento para determinar las vacantes a ser cubiertas por profesionales de la carrera de traducción en los idiomas que se enseñan en las universidades de la República. Excepcionalmente y en caso de falta de traductores en algún lugar del territorio nacional o para alguno de los idiomas antes mencionados, el reglamento puede establecer que las vacantes sean cubiertas por profesionales de otras carreras. Igualmente, el reglamento puede disponer que no se abran vacantes en un idioma determinado, sea que se enseñe o no en las facultades de traducción de la República. Artículo 13.- Selección de Traductores Públicos Juramentados 13.1. La Selección de los Traductores Públicos Juramentados se realiza en cinco (5) etapas, de carácter obligatorio y eliminatorio: a) Evaluación curricular. b) Examen escrito en el idioma castellano. c) Examen escrito en traducción. d) Entrevista en el idioma correspondiente.e) Entrevista de concepto ante jurado. 13.2. La Selección de Traductores Públicos Juramentados se lleva a cabo en los idiomas determinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al año siguiente de la última Rati fi cación; o, en caso de pérdida de acreditación del Traductor Público Juramentado, momento en el cual se procede a realizar dicho proceso para su sustitución, en caso sea necesario. 13.3. La nota mínima aprobatoria es catorce (14). Los criterios de cali fi cación son establecidos en el Reglamento. 13.4. La Selección de los Traductores Públicos Juramentados es establecida en el Reglamento. Artículo 14.- Rati fi cación del Traductor Público Juramentado La Rati fi cación del Traductor Público Juramentado se realiza conforme a lo siguiente: a) Cada cinco (5) años. El Traductor Público Juramentado no rati fi cado pierde dicha condición. b) La decisión fi nal de la rati fi cación toma en consideración la evaluación permanente del Traductor Público Juramentado. c) Otras disposiciones establecidas en el Reglamento. Artículo 15.- Evaluación permanente El Ministerio de Relaciones Exteriores realiza la evaluación permanente del legajo personal del Traductor Público Juramentado, conforme lo señala el Reglamento. CAPÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Y LA JURAMENTACIÓN Artículo 16.- Acreditación del Traductor Público Juramentado El postulante aprobado en la Selección es acreditado como Traductor Público Juramentado mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo señalado en el Reglamento.