NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. 26.9. La resolución fi nal, según corresponda, debe contener: a) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de responsabilidad administrativa respecto de cada hecho imputado. b) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de responsabilidad administrativa. 26.10. La Resolución emitida por el Órgano Decisor puede ser impugnada mediante los recursos de reconsideración y apelación, conforme a los plazos y disposiciones establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 27.- Plazo de prescripción La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) años conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 28.- Registro de Sanciones Toda sanción se anota, una vez fi rme, en el Registro de Sanciones del Traductor Público Juramentado, conforme al Reglamento. Artículo 29.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 30.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la Sede Digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 31.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria que entran en vigencia al día siguiente de su publicación. SEGUNDA.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamenta el presente Decreto Legislativo en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. TERCERA.- Legalización y Apostilla de la traducción o fi cial y especial Para su uso en el territorio nacional, las entidades públicas y/o privadas no deben exigir la legalización de la traducción o fi cial y especial, por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para su uso en el extranjero, la traducción o fi cial y especial son legalizadas o apostilladas según el requerimiento del Estado receptor. CUARTA.- Habilitación de una base de datos El Ministerio de Relaciones Exteriores habilita la base de datos de los Traductores Públicos Juramentados y los traductores especiales, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento, a efectos de llevar el registro correspondiente de los datos personales, idiomas que traducen, entre otros.QUINTA.- Órganos colegiados Para la adecuada gestión de la actividad del Traductor Público Juramentado, el Ministerio de Relaciones Exteriores evalúa crear los órganos colegiados que correspondan, conforme a las normas de organización del Estado. SEXTA.- Primera Rati fi cación y Selección El Reglamento establece el plazo y las demás disposiciones referidas a la primera Rati fi cación y Selección. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA PRIMERA.- Traductor Público Juramentado designado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma Los Traductores Públicos Juramentados designados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo continúan en el ejercicio de su actividad en los idiomas y direcciones para los cuales fueron designados, hasta la primera Rati fi cación. SEGUNDA.- Fondo de garantía Los recursos por concepto de Fondo de Garantía a que se re fi ere el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, son devueltos a través de la entidad fi nanciera donde se encuentran depositados a solo requerimiento de los órganos competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el Decreto Ley Nº 18093, “Crean el cargo de traductor público para documentos del servicio y uso de particulares”, y el Decreto Legislativo Nº 712, “Modi fi can dos artículos del Decreto Ley Nº 18093, Ley de Traductores Públicos Juramentados”. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 2329855-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1668 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en inversión pública, privada y público privada, y gestión de servicios públicos; por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del subnumeral 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer medidas