Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / “Artículo 2. Oportunidad de anotación de operaciones en el Registro de Compras y ejercicio del derecho al crédito fi scal Los comprobantes de pago , notas de débito y documentos a que se re fi ere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deben ser anotados en el (los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras del periodo que corresponda al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso; o, tratándose de los comprobantes de pago y notas de débito que no fueron emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso; o, tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Decreto Legislativo Nº 940, hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión; debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda a l (los) archivo(s) digital(es) u hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado. No se perderá el derecho al crédito fi scal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se re fi ere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado antes citado - en las hojas de los meses que correspondan de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo del presente artículo - se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada .” Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan con fi rmar, recti fi car o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Anotación en el Registro de Compras de documentos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo La anotación en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras de los comprobantes de pago, notas de débito u otros documentos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, puede ser realizada de acuerdo con las disposiciones que se encontraban vigentes a la fecha de su emisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 Modi fi car la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940, en los siguientes términos: “Primera. Derecho al crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro bene fi cio vinculado con el IGV En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fi scal o saldo a favor del exportador, a que se re fi eren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier otro bene fi cio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5º) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito, correspondiendo ajustar la anotación en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras a dicho período .” POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa Encargado del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas 2329855-5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1670 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el sub numeral 2.1.14 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado a modi fi car los artículos 5, 6, 7, 10, 11, así como las disposiciones complementarias y fi nales tercera y cuarta, e incorporar el artículo 13 a la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, para optimizar la remediación de pasivos ambientales mineros a cargo del Estado; Que, la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, regula la identi fi cación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el fi nanciamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la fi nalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad; Que, asimismo, de acuerdo con la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, es obligación de los generadores y/o de los responsables contractuales de los pasivos ambientales mineros, así como de los que asumen voluntariamente, la remediación de los mismos; Que, la referida Ley dispone también que, el Estado asume la tarea de remediación por aquellos pasivos cuyos responsables no puedan ser identi fi cados y aquellos que corresponda en función al interés público; estando su intervención limitada únicamente a la remediación de dichos pasivos; Que, con el propósito de optimizar la intervención del Estado en la remediación de los pasivos ambientales mineros, posibilitar su remediación por los responsables de los pasivos, y promover la remediación voluntaria a fi n