NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / “Artículo 11.- Actuación en caso de emergencia y/o riesgo inminente 11.1. El Estado puede ejecutar trabajos que conlleven la atención de una situación de emergencia y/o riesgo inminente o para prevenir, en el corto plazo riesgos al ambiente y la seguridad de las personas causadas por un pasivo ambiental minero. Estos trabajos se pueden ejecutar, sin autorización previa de las autoridades competentes, como actividades provisionales con carácter de emergencia, dando cuenta a los sectores correspondientes dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su inicio y posterior regularización. 11.2. Asimismo, los terceros con legítimo interés pueden contener o mitigar los daños ocasionados por un pasivo ambiental minero, debiendo informar al Ministerio de Energía y Minas de dichas acciones en el plazo máximo de diez (10) días posteriores al inicio de su intervención.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES (...) Tercera.- Consecuencias de la no remediación de los responsables generadores / responsables contractuales Si el responsable generador y/o responsable contractual no cumple con presentar el instrumento de gestión ambiental para la remediación dentro del plazo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente Ley, o no ejecuta dicho instrumento en los 5 años contados desde su aprobación, sin perjuicio de la infracción que pueda acarrear el incumplimiento, son incorporados a la Lista de Impedidos a cargo del Ministerio de Energía y Minas, quedando imposibilitados por el periodo de cinco (5) años, para solicitar nuevos petitorios mineros, así como para obtener autorizaciones de inicio o reinicio de actividades mineras. En caso el responsable generador y/o responsable contractual cumpla con la obligación de presentar el plan de cierre de pasivos ambientales mineros o ejecutar el referido plan durante el periodo de inhabilitación, es excluido de la Lista de Impedidos. Cuarta.- Incentivos por remediación voluntaria El gasto en que los titulares de la concesión minera incurren para efectos de remediar pasivos ambientales mineros, de los que no resulten responsables, pero que se ubican sobre su concesión minera, puede ser aplicado para el cumplimiento de la obligación exigida en los artículos 38 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM según las condiciones que establezca el Reglamento. Los gastos generados en la remediación de pasivos ambientales mineros constituyen para efectos fi scales, gastos operativos correspondientes al rubro de la empresa, emitiendo el Ministerio de Energía y Minas para tal efecto el certi fi cado de inversión correspondiente. (...).”Artículo 3.- Incorporación del artículo 13 a la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera Incorporar el artículo 13 a la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, en los siguientes términos: “Artículo 13.- Potestad sancionadora a cargo del Ministerio de Energía y Minas 13.1. Constituyen infracciones administrativas verifi cadas y pasibles de sanción por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, las siguientes: a) La no presentación del plan de cierre de pasivos ambientales mineros en el plazo establecido en el numeral 6.1. del artículo 6 de la presente Ley.b) La no presentación de los estudios ambientales para la remediación de pasivos, en el plazo de un (01) año de otorgado el derecho de reaprovechamiento o aprobación del uso alternativo. La no presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es sancionada con una multa de hasta seiscientos (600) UITs conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley. La no presentación de los estudios ambientales para la remediación es sancionado con una multa de hasta seiscientos (600) UITs. La graduación se establece en el reglamento, de conformidad con el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 13.2. La sola presentación de una demanda contencioso-administrativa, de amparo u otra, no suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones fi rmes de primera o segunda instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas.” Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las Instituciones Públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, excepto lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, que entra en vigencia a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, adecua el Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, a las disposiciones del presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Comunicación excepcional para nuevo plazo de ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales mineros En caso de haberse vencido el plazo de ejecución de los planes de cierre de pasivos ambientales mineros señalados en el numeral 7.1, el titular del plan de cierre de pasivos ambientales mineros tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación del presente decreto legislativo, para presentar por única vez, una comunicación estableciendo un nuevo cronograma de ejecución que asegure la remediación del pasivo ambiental minero; o, de corresponder, su intención de presentar un nuevo Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.