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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / de atender la problemática de afectación a la salud de la población y al ambiente producto de aquellos, se hace necesario modi fi car la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera; Que, en virtud de lo dispuesto en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el sub numeral 2.1.14 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28271, LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car los artículos 5, 6, 7, 10, 11, así como las Disposiciones Complementarias y Finales Tercera y Cuarta, e incorporar el artículo 13 en la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fi n de optimizar la intervención del Estado en la remediación de pasivos ambientales mineros de alto y muy alto riesgo, e incentivar la remediación a través de la inversión privada o promoción de la remediación voluntaria. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 5, 6, 7, 10 y 11 y las Disposiciones Complementarias y Finales Tercera y Cuarta de la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera Modi fi car los artículos 5, 6, 7, 10 y 11 y las Disposiciones Complementarias y Finales Tercera y Cuarta de la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Responsabilidad en la remediación de pasivos ambientales mineros 5.1. Es responsable de la remediación de pasivos ambientales mineros, aquella persona natural o jurídica que generó pasivos ambientales mineros, aquella que asumió dicha responsabilidad de forma contractual, y aquella que de manera voluntaria asume la remediación del pasivo ambiental minero que no generó, a través de las modalidades de remediación establecidas en el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente Ley. 5.2. El Ministerio de Energía y Minas, prioriza la identi fi cación de los responsables generadores y/o responsables contractuales de la remediación de los pasivos ambientales mineros, considerados de alto y muy alto riesgo, conforme a los criterios técnicos que se aprueben en el Reglamento de la presente Ley. 5.3. Identi fi cado el responsable generador y/o responsable contractual de la remediación, éste asume los gastos que hubiere realizado el Estado en la remediación del pasivo ambiental minero o los gastos incurridos por el Estado para atender alguna emergencia generada por dicho pasivo. 5.4. El remediador voluntario solo asume los gastos de remediación a partir del momento en que se apruebe o modi fi que el Instrumento de Gestión Ambiental que comprenda dichos pasivos, según corresponda a la modalidad de remediación. 5.5. Excepcionalmente, el Estado sólo asume la remediación de pasivos ambientales mineros, en función de la debida tutela del interés público y cuando resulte necesaria su intervención debido al alto riesgo permanente y potencial a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad y/o cuando sea jurídicamente imposible identi fi car y/o exigir la remediación a los responsables. 5.6. El Ministerio de Energía y Minas puede encargar a una o más entidades públicas la remediación de los pasivos ambientales mineros, para lo cual trans fi ere los recursos necesarios para la realización de las actividades de remediación, según corresponda. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas puede contratar a terceros para la remediación de pasivos ambientales mineros, conforme a la normativa de contrataciones vigente. 5.7. El Ministerio de Energía y Minas solicita al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico la realización de estudios geológicos y/o mineralógicos preliminares, para determinar la caracterización y priorización de la remediación de los pasivos. 5.8. En los casos en que el Estado asume directamente la remediación del pasivo ambiental minero, sólo está sujeto a responsabilidad administrativa funcional.” “Artículo 6.- Presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros 6.1. El responsable generador y/o responsable contractual de la remediación del pasivo ambiental minero, debe presentar en el plazo de un (01) año contado desde el día siguiente de consentida la resolución de identi fi cación de responsables de la remediación, el plan de cierre de pasivos ambientales mineros ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas o autoridad regional competente, el cual debe contener las acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema en general. El responsable generador y/o responsable contractual de la remediación de pasivos ambientales mineros, puede optar dentro del mismo plazo, por alguna de las otras modalidades de remediación voluntaria establecidas en el artículo 10 de la presente ley. El responsable generador y/o responsable contractual identi fi cado, en ningún caso será considerado como remediador voluntario. El remediador voluntario que opté por la modalidad de remediación del pasivo ambiental minero previsto en el literal d) del numeral 10.1 del artículo 10 de la presente ley, puede presentar el plan de cierre de pasivos ambientales mineros. 6.2. La remediación de los pasivos ambientales mineros cali fi cados como bajo e insigni fi cante riesgo, según los criterios técnicos que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, no requiere de la presentación de un plan de cierre de pasivos ambientales mineros, siempre que cumpla con las condiciones previstas en la normatividad vigente y/o reglamento de la presente ley. 6.3. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA puede ordenar a los responsables generadores y/o responsables contractuales identi fi cados, medidas administrativas orientadas a la mitigación o remediación ambiental u otras acciones que correspondan.” “Artículo 7.- Ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros 7.1. El plazo para la ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales mineros no es mayor a tres (03) años, después de aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros o autoridad regional competente, y excepcionalmente y sólo cuando la magnitud de los pasivos ambientales de alto y muy alto riesgo lo amerite, el plazo puede ser mayor, hasta un máximo de dos (02) años adicionales, según lo apruebe la autoridad competente. Dicho plazo se computa a partir