NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / En procesos judiciales o arbitrales entre un privado y el Estado, el Sujeto Activo realiza en vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación en caso de adquisición o valor de la tasación en caso de expropiación ante el juzgado o centro de arbitraje correspondiente. Si se resuelve a favor del privado, dicha consignación será endosada por el Juez o Árbitro a favor del privado, previa comunicación al Sujeto Activo. Si se resuelve a favor del Estado, el Juez o Árbitro deberá disponer la devolución de la consignación al Sujeto Activo. (…)”“Artículo 7. Identi fi cación de Sujeto Pasivo en bienes inmuebles no inscritos 7.1. Cuando el inmueble no se encuentre inscrito, el Sujeto Activo publica un aviso en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional. El referido aviso contiene: i. El Sujeto Activo y su domicilio legal. ii. La ubicación exacta del inmueble. iii. El plazo que tienen los interesados para presentarse, que es de cinco (05) días hábiles contados a partir de la última publicación. (…)”“Artículo 11. Adquisición o Expropiación total El Sujeto Pasivo podrá solicitar la Adquisición o Expropiación total, cuando el remanente del bien inmueble que no es afectado sufre una desvalorización signi fi cativa o resultare inútil para los fi nes a que estaba destinado con anterioridad a la Adquisición o Expropiación parcial. La solicitud de adquisición del área remanente deberá ser presentada hasta el momento de la aceptación de la oferta de adquisición, tramitándose en expedientes separados, siguiéndose el procedimiento regulado en el Título III del presente Decreto Legislativo. Se puede tramitar en un solo expediente, si la adquisición del área remanente no genera un retraso en el procedimiento de adquisición del área afectada.” “Artículo 13. Fijación del valor de la Tasación(…)13.3. El valor de la Tasación tiene una antigüedad no mayor a dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación. En los casos de trato directo se veri fi ca que, al momento de la noti fi cación de la carta de intención de adquisición, el valor de la tasación tenga una antigüedad no mayor a dos años, contados a partir de la inspección ocular a que hace referencia el Reglamento Nacional de Tasaciones. (…)” “Artículo 16.- Identi fi cación de los inmuebles materia de Adquisición 16.1. Dentro de los diez días hábiles siguientes de identi fi cados los inmuebles que se requieren para la ejecución de las Obras de Infraestructura, el Sujeto Activo comunica dicha situación a los Sujetos Pasivos y ocupantes del bien inmueble. En esta comunicación, el Sujeto Activo requerirá al Sujeto Pasivo la documentación que acredite el lucro cesante y el daño emergente, de corresponder, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la noti fi cación. A solicitud del Sujeto Pasivo, dicho plazo podrá ser ampliado por diez (10) días hábiles adicionales. En casos excepcionales, el Sujeto Activo puede conceder plazos mayores. La falta de entrega de los documentos referidos no invalidará el informe técnico de Tasación. (…)16.4. Tratándose de Obras de Infraestructura a ser ejecutadas mediante el mecanismo de Asociaciones Público Privadas califi cadas como co fi nanciadas, se deben iniciar los procesos regulados en el Título III, IV y VII del presente Decreto Legislativo con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones , considerando la naturaleza y características del proyecto. En caso de las Asociaciones Público Privadas califi cadas como autofi nanciadas se debe iniciar los procesos regulados en el Título III, IV y VII del presente Decreto Legislativo desde la Fase de Formulación , considerando la naturaleza y características del proyecto. Para la modalidad de Obra Pública, mecanismo especial de contratación de Estado a Estado y Obras por Impuestos, se pueden iniciar los procesos del Título III, IV y VII del presente Decreto Legislativo, con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.” “Artículo 43.- Procedimiento y plazo para la liberación de interferencias 43.1. La entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, enviará a las empresas prestadoras de servicios públicos o de los particulares titulares de las Interferencias una comunicación, para que informen en el plazo de veinte (20) días hábiles de noti fi cadas, las interferencias que se encuentran dentro del área de la obra de infraestructura, que sean de su titularidad o de terceros, así como toda infraestructura existente relacionada con la prestación de los servicios a su cargo, a fi n de iniciar el procedimiento para los trabajos de remoción, traslado y/o reposición de éstas. (…) La negativa u omisión en el envío de la información solicitada dará lugar a una reiteración del requerimiento, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para cumplir con la remisión. De no ser atendido, se procederá a requerir el inicio del procedimiento de mandato y se informará al Organismo Regulador competente para el inicio de los procedimientos sancionadores y de imposición de medidas complementarias y/o correctivas, conforme al marco administrativo sancionador aplicable. Las empresas prestadoras de servicios públicos y los particulares titulares de interferencias están obligados a abstenerse de realizar cualquier instalación de nueva infraestructura de su titularidad, así como de ejecutar actividades que conlleven la colocación de infraestructuras adicionales, una vez recibida la noti fi cación del polígono de la obra de infraestructura, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad y ser sujetos a las sanciones y medidas correctivas previstas en el numeral 43.7 del presente artículo. 43.2. Evaluada la información a la que se re fi ere el párrafo precedente, la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, requerirá a la empresa prestadora de servicios públicos o titular de las Interferencias, para que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, envíe los presupuestos y cronogramas de los trabajos requeridos por la entidad pública, debidamente sustentados con la información disponible al momento de la solicitud formulada por la entidad pública. El presupuesto y trabajos podrán incluir algunas obras adicionales y actividades accesorias siempre que fueran necesarias para la liberación de la interferencia. La negativa u omisión en el envío de la información solicitada dará lugar a una reiteración del requerimiento, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para cumplir con la remisión. De no ser atendido, se procederá a requerir el inicio del procedimiento de mandato y se informará al Organismo Regulador competente para el inicio de los procedimientos sancionadores y de imposición de