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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 17.- Juramentación como Traductor Público Juramentado El postulante que aprueba la Selección presta juramento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPÍTULO V TRADUCCIONES ESPECIALES Artículo 18.- Traducción Especial Es la traducción de cualquier tipo de documento en un idioma que no cuente con Traductor Público Juramentado acreditado para tal efecto. Merece fe pública cuando es registrada y suscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 19.- Actividad administrativa de fi scalización El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la facultad de fi scalización sobre la actividad de los Traductores Públicos Juramentados, conforme con la Ley del Procedimiento Administrativo General, el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. CAPÍTULO VII POTESTAD SANCIONADORA Artículo 20.- Potestad sancionadora El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con potestad sancionadora con respecto al Traductor Público Juramentado. Artículo 21.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Son autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador: a) La Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas y Asuntos Consulares es el Órgano Instructor. b) La Dirección General de Comunidades Peruanas y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores es el Órgano Decisor. c) El Viceministro de Relaciones Exteriores es la Segunda y Última Instancia Administrativa. Artículo 22.- De las sanciones22.1. El Traductor Público Juramentado es sancionado, según la gravedad de la falta, con las siguientes sanciones: a) En el caso de infracciones leves: Amonestación escrita. b) En el caso de infracciones graves: Suspensión de hasta seis (6) meses. c) En el caso de infracciones muy graves: Cancelación de la acreditación. 22.2. Constituyen condiciones eximentes y atenuantes de la responsabilidad por las infracciones detalladas en el presente Decreto Legislativo, las señaladas en el artículo 236-A, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que le resulte aplicable. Artículo 23.- Infracciones leves Constituye infracción leve que origina sanción de amonestación escrita una de las siguientes acciones: a) Oponerse a la visita de inspección o interferir con la misma. b) Incumplir uno de los deberes establecidos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 6 del presente Decreto Legislativo. Artículo 24.- Infracciones graves Constituye infracción grave que origina sanción de suspensión de hasta seis (6) meses una de las siguientes acciones:a) Incurrir en (3) tres infracciones leves. b) Dejar de atender al público, injusti fi cadamente, por más de tres (3) días en un periodo de un (1) mes o más de cinco días (5), en un periodo de tres (3) meses. c) Cerrar las o fi cinas sin motivo justi fi cado, conforme al Reglamento. d) Limitar indebidamente el horario de atención al público. Artículo 25. - Infracciones muy graves Constituye infracción muy grave que origina la sanción de cancelación de la acreditación, cualquiera de las siguientes acciones: a) Incurrir en (3) tres infracciones graves. b) Solicitar, recibir u ofrecer dádivas, agasajos o regalos, con relación al ejercicio de su actividad. c) Atender al público bajo los efectos del consumo habitual de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes, de tal forma que haga insostenible el ejercicio de su actividad como Traductor Público Juramentado. d) Realizar traducciones en situaciones donde exista un con fl icto de interés con alguna de las partes en un proceso judicial o procedimiento administrativo. e) Divulgar o hacer mal uso de la información contenida en los documentos que traduce por razón de la actividad pública que brinda. Artículo 26.- Procedimiento Administrativo Sancionador 26.1. El procedimiento administrativo sancionador aplicable a los Traductores Públicos Juramentados se desarrolla según las disposiciones contenidas en la presente norma, así como en su Reglamento, aplicándose de forma supletoria las disposiciones del procedimiento administrativo sancionador previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 26.2. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de o fi cio con la noti fi cación de la imputación de cargos al administrado, la cual es realizada por el Órgano Instructor, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 26.3. El administrado puede presentar sus descargos dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cada la imputación de cargos, pudiendo solicitar una prórroga por única vez, la cual no debe exceder del plazo antes referido. 26.4. En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión de la resolución fi nal, se pueden ampliar o variar las imputaciones; otorgando al administrado un plazo para presentar sus descargos conforme a lo establecido en el numeral 28.3 del presente artículo. 26.5. Vencido el plazo para la presentación del respectivo descargo, contando con este o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 26.6. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, el Órgano Instructor del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. El Órgano Instructor formula un informe fi nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. 26.7. Recibido el informe fi nal, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe fi nal de instrucción debe ser notifi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. 26.8. El Órgano Decisor emite la Resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será noti fi cada tanto al administrado como