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35 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano (www.gob.pe/mindef). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2389386-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 065-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, se establecieron diversos bene fi cios tributarios con el objeto de fortalecer el desarrollo de la acuicultura sostenible en el país y promover las sinergias entre las empresas acuícolas a nivel nacional; Que, el artículo 7 de la citada Ley establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas, a favor de las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que realicen actividades acuícolas; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias para la aplicación del bene fi cio tributario antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 7 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31666; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicación del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad establecer los alcances, conceptos y contenidos especí fi cos para coadyuvar a la correcta aplicación del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura. Artículo 3.- De fi niciones 3.1 Para los fi nes del presente reglamento, se entiende por: a) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. b) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. c) Etapa operativa: A la fase del desarrollo de la actividad acuícola que inicia con la primera transferencia en el país o exportación de un bien o servicio que resulten de dicha actividad, así como cuando se perciba cualquier ingreso que constituya el sistema de recuperación de las inversiones en la actividad, incluidos los costos o gastos de operación o el mantenimiento efectuado. d) Ley: A la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura. e) Ley del IGV: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF. f) PRODUCE: Al Ministerio de la Producción.g) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.h) Sujeto del bene fi cio: A la persona natural o jurídica a la que se re fi ere el artículo 7 de la Ley que cumple con lo señalado en el artículo 4 del reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al impuesto a la renta y recuperación anticipada del IGV contenidas en la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 092-2023-EF. i) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. j) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria. 3.2 Son aplicables a esta norma las de fi niciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 3 del reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al impuesto a la renta y recuperación anticipada del IGV contenidas en la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 092-2023-EF, referidos al derecho administrativo y habilitación sanitaria. 3.3 Cuando se citen artículos sin mencionar la norma a la que corresponden, se debe entender que estos se refi eren al presente reglamento. Artículo 4.- Cobertura del Reintegro Tributario El reintegro tributario a que se re fi ere el artículo 7 de la Ley comprende el IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones de bienes y servicios, así como al pagado en las importaciones de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la producción de actividades acuícolas. Artículo 5.- Requisitos y condiciones para obtener el reintegro tributario Para obtener el reintegro tributario, la SUNAT veri fi ca que los sujetos del bene fi cio cumplan con los siguientes requisitos y condiciones a la fecha de presentación de la solicitud: a) Tener el RUC en estado activo y la condición de domicilio fi scal habido a la fecha de presentación de su solicitud de devolución. b) Contar con un informe técnico legal emitido por el PRODUCE que acredite la producción de actividades acuícolas, así como la vinculación de los bienes y servicios materia de bene fi cio en la producción de aquellas. c) Los bienes de capital deben encontrarse registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. d) Las adquisiciones materia del bene fi cio deben estar respaldadas en comprobantes de pago emitidos de conformidad con las normas que regulan el sistema de emisión electrónica aprobado por la SUNAT, tratándose de adquisiciones locales de bienes y servicios; o en la Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación, tratándose de la importación de bienes; debiendo estos solo contener bienes o servicios sujetos al reintegro tributario. e) Los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones y los documentos emitidos por la SUNAT que acreditan el pago del impuesto en la importación de bienes que otorgan derecho al reintegro tributario, son aquellos cuya emisión se realiza a partir de la vigencia de la Ley y durante la etapa operativa de la actividad acuícola, debiendo el solicitante contar con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente, cuando corresponda, a la fecha de emisión de los documentos antes mencionados y siempre que no haya surtido efecto la resolución que aprueba la renuncia a la exoneración de la Ley del IGV, en caso se hubiese solicitado. f) El valor total del IGV consignado en cada uno de los comprobantes de pago electrónicos, la Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de