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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (10/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / General de Planeamiento y Presupuesto, se remiten los Informes N° 00044, N° 00067 y N° 00068-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, con los cuales se emite opinión favorable desde el punto de vista organizacional a las propuestas formuladas por la O fi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo; el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; y, la Dirección de Programación de Inversiones, respectivamente; Que, por medio del Informe Legal N° 00664-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta viable legalmente modi fi car la Resolución Ministerial N° 00018-2025-DE, que resolvió delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del MINDEF, no privativas de su función como Ministro de Estado, a diferentes autoridades de la Entidad durante el Año Fiscal 2025, a fi n de incorporar la delegación de facultades en materia de publicidad estatal, suscripción de convenios y obras por impuesto, de conformidad con el marco normativo vigente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; de la Secretaría General; de la O fi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo; de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar el literal e), en el numeral 1.1 del artículo 1; el literal c) en el artículo 2; el artículo 2-A y el artículo 3-A a la Resolución Ministerial N° 00018-2025-DE, conforme al siguiente detalle: “Artículo 1.- Delegación de facultades al Viceministro de Recursos para la Defensa Delegar en el Viceministro de Recursos para la Defensa, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA(…) e) Suscribir, modi fi car y/o resolver convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga y las adendas respectivas, cualquiera sea su denominación, en el ámbito nacional e internacional, según corresponda, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente. (…) Artículo 2.- Delegación de facultades al Viceministro de Políticas para la Defensa Delegar en el Viceministro de Políticas para la Defensa, las facultades y atribuciones siguientes: EN MATERIA ADMINISTRATIVA(…) c) Suscribir, modi fi car y/o resolver convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga y las adendas respectivas, cualquiera sea su denominación, en el ámbito nacional e internacional, según corresponda, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 2-A.- Delegación de facultades a la Secretaria General Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Defensa, las facultades y atribuciones siguientes:EN MATERIA DE PUBLICIDAD ES TATAL a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. (…) “Artículo 3-A.- Delegar en el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; los Comandantes Generales del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú; el Director General de Administración del Ministerio de Defensa y el Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, las siguientes facultades en materia de Obras por Impuestos: a) Aprobar las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora, en los casos que corresponda conforme al marco normativo vigente. b) Autorizar el nuevo Monto Referencial del Convenio de Inversión que se encuentre registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante, Invierte.pe, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a fi n de que este sea recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección. c) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, antes de la aprobación de las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada, así como subsanar las observaciones que pudieran formularse y/o remitir la información complementaria o adicional que sea requerida. d) Suscribir, modi fi car, y resolver los Convenios de Inversión con las Empresas Privadas. e) Registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión de los CIPGN. f) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo del Convenio de Inversión, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29230. g) Autorizar y aprobar, excepcionalmente, la ejecución de mayores trabajos de obra por variaciones a las especi fi caciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución del proyecto, siempre que éstas resulten necesarias para alcanzar la fi nalidad del Convenio de Inversión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29230; y modi fi car el Monto Total del Convenio de Inversión producto de dicha aprobación. h) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones al Convenio de Inversión durante la fase de ejecución, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley N° 29230. i) Remitir la documentación e información que la Contraloría General de la República solicite en el ejercicio de la labor de control gubernamental. j) Aprobar los importes cuando la propuesta económica exceda el monto referencial del Convenio de Inversión, en el caso de adjudicación directa prevista en el Reglamento de la Ley N° 29230. k) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, en caso corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29230. l) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) el Monto Referencial del Convenio de Inversión. (…)”