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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y en la sede digital del Programa Agua Segura para Lima y Callao (https://www.gob.pe/programa-agua-segura- para-lima-y-callao), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar la Resolución Ministerial N° 242-2017-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2390270-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban modificación de Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 44-2025-OS/CD Lima, 10 de abril de 2025 VISTOS: El Memorándum N° GAF/ALOG -192-2025 de la Unidad de Logística y el Memorándum N° GAF-165-2025 de la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante los cuales se solicita una modi fi cación a la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras; CONSIDERANDOS: Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley N° 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de supervisión, supervisión especí fi ca y fi scalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras; Que, asimismo, las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente cali fi cadas y clasi fi cadas por Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos especí fi cos para su cali fi cación y clasi fi cación, así como para su selección, contratación, y la ejecución de los servicios que realizan; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN N° 055-2023-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras y su Anexo I: Matriz de Per fi les”, la cual contiene las disposiciones relacionadas a los criterios y procedimientos especí fi cos antes mencionados; Que, en aras de optimizar los procesos de contratación de empresas supervisoras, en busca de una mayor efi cacia y e fi ciencia que garanticen la satisfacción de las necesidades de las áreas usuarias, el cumplimiento del Programa Anual de Supervisión y la culminación de los procesos de selección de forma oportuna; se han revisado las disposiciones de la mencionada Directiva, considerando la experiencia de su operatividad en el año 2023-2024; Que, en consecuencia, resulta necesario realizar modi fi caciones a algunas disposiciones que permitan a las áreas usuarias contar con mecanismos adicionales a los previstos en la citada Directiva para asegurar la contratación de las empresas supervisoras bajo mejores condiciones de calidad y de forma oportuna, en función al objeto y alcance del servicio de supervisión y con ello coadyuvar en el fortalecimiento de la ejecución del Programa Anual de Supervisión de Osinergmin; Que, considerando que las modi fi caciones materia de la presente resolución se encuentran relacionadas a la variación de algunas disposiciones necesarias para optimizar los procedimientos para la contratación de las empresas supervisoras, en calidad de proveedores de servicios de Osinergmin; no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la fi nalidad de contribuir a la transparencia de las contrataciones de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, a fi n de que sea de conocimiento público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Supervisión Minera y Gerencia de Supervisión de Energía; y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 09-2025, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 27699; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Modi fi cación de diversos artículos de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN N° 055-2023-OS/CD Modi fi car los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3; los numerales 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17, 5.18, 5.19, 5.20, 5.21 y 5.22 del artículo 5; el numeral 7.1 del artículo 7; los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 9; los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 del artículo 10; el numeral 11.1 del artículo 11; el numeral 12.1 del artículo 12; el numeral 14.7 del artículo 14; el último párrafo del artículo 15; el numeral 22.1 del artículo 22; los numerales 23.1, 23.2, 23.3, 23.6, 23.7 y 23.8 del artículo 23; el numeral 30.2 del artículo 30; el artículo 32; el numeral 33.3, 33.7, 33.10 y 33.11 del artículo 33; el numeral 34.3 del artículo 34; el artículo 37; el numeral 38.2 del artículo 38; el artículo 39; el numeral 43.4 del artículo 43; los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44; el numeral 47.2 del artículo 47; y, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN N° 055-2023-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Principios y marco normativo (…) 3.2 En tanto no resulte incompatible con la presente Directiva, ante un vacío o de fi ciencia se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la normativa general de contrataciones públicas y demás normativa que resulte aplicable; considerando el principio de especialidad de la norma. 3.3 La presente Directiva se sujeta a los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia establecidos