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53 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / con fuerza y valentía Manolo a la alcaldía #Juntos por Loreto un gobierna al servicio del pueblo (…)”. g) Cinco fotografías de foja uno, en las que se aprecia a un adulto mayor, a quien se identi fi ca como el “agredido Santos Vela Inuma”, vestido con una polera rasgada y mostrando unas heridas en el codo derecho que, según lo detallado en el informe en mención, son producto de las agresiones de las que habría sido víctima por parte del juez de paz investigado (los resaltados son nuestros). 4.4 La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para determinar la responsabilidad del juez de paz investigado confrontó los medios de prueba con los descargos del investigado, expresados en la audiencia única de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, de fojas cincuenta y ocho a sesenta y uno, concluyendo en lo siguiente: i) Sobre la sustracción de la suma de trescientos soles a la señora Zenovia Ojaicuro Macusi: “4.1.1. Al respecto, si bien en el Acta de compromiso de fecha 25 de abril de 2021 (folio 03), no se menciona de manera expresa el motivo por el cual el juez de paz investigado debía devolver la suma de S/ 300.00 a la señora Zenovia Ojaicuro Macusi; sin embargo, el texto de la misma, que el referido investigado suscribió sin anotar ninguna observación, revela que el dinero objeto de devolución fue obtenido irregularmente, hecho que fue denunciado por la señora Ojaicuro, quien por ello fi rmó la referida acta en su condición de denunciante, y se comprometió a su vez a no denunciar lo ocurrido en ninguna otra instancia, lo que corrobora lo indicado en este extremo en el Informe N° 005-2021-JPLUP-CSJL-PJ/MAKO (folios 06 a 08), elaborado por el magistrado Marco Antonio Kahn Olortegui. 4.1.2. Lo anterior se refuerza al tener en cuenta que, en la audiencia única efectuada el 16 de septiembre de 2022 (folios 58 a 61), el investigado reconoció expresamente que suscribió la mencionada acta de compromiso ante el magistrado Kahn Olortegui, agregando como argumento de descargo que la ciudadana le dio el dinero y que él solo sacó S/ 10.00 para realizar una recarga y le devolvió el resto; argumento que no exime ni disminuye su responsabilidad, primero, porque acepta expresamente que recibió el dinero de la señora Ojaicuro Macusi y que no lo devolvió completo, pese a que ella era una usuaria que acudió a su juzgado a denunciar la desaparición de su hija. lo que adicionalmente denota un aprovechamiento irregular de su cargo y de la con fi anza que el mismo genera entre los miembros de su localidad; segundo, porque el monto que a fi rma haber tomado no guarda relación con el contenido del acta que suscribió, en la que, como ya se ha explicado, se comprometió a devolver la suma de S/ 300.00 para no ser objeto de una denuncia formal en su contra, de lo que se colige que fue esa la cantidad que en realidad sustrajo; no explicando en todo caso por qué accedió sin reparo, objeción ni observación alguna, a devolver la suma señalada si como a fi rma solo habría sacado S/ 10.00; y, tercero, porque si bien no contaba con formación jurídica, esto no lo relevaba de conocer que la función del juez de paz se caracteriza por ser gratuita, más aún al tener en cuenta que el hecho denunciado era la presunta desaparición de una persona, que sería un caso penal, desprendiéndose de ello que obtuvo dinero de una usuaria -según aduce, para una recarga-, a sabiendas de que esto era irregular”. ii) Proselitismo político:“4.2.1. El cuestionamiento formulado en este punto, se corrobora con las capturas de pantalla de la cuenta Facebook del investigado, insertas a folios 01 y 15-22, en las que aparecen diversas publicaciones (mensajes y fotos), que informaban de las actividades desarrolladas por los candidatos Manolo Marín y Jorge Meléndez, aspirantes a la Alcaldía del Distrito de Urarinas y al Gobierno Regional de Loreto, por la agrupación “Juntos por Loreto”, en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, mostrándose en esas publicaciones un abierto apoyo a las mencionadas candidaturas e, incluso, insertándose el logo del referido movimiento regional como foto de per fi l, accionar irregular que se desarrolló mientras el citado investigado desempeñaba funciones como juez de paz en la Comunidad Campesina de Concordia del Distrito de Urarinas, al habérsele con fi ado dicho cargo mediante Resolución Administrativa N° 079-2020-PJ/CSJLO-P, del 20 de enero de 2020 (folios 09 y 10); lo que se agrava al tener en cuenta que además se encontraba a fi liado a la organización política “Movimiento Integración Loretana” desde el año 2014 (folio 11). 4.2.2. Este hecho no fue materia de pronunciamiento alguno por parte del citado juez de paz en la audiencia única efectuada el 16 de septiembre de 2022 (folios 58 a 61), en la que se limitó a señalar que era falso que se haya ausentado de su pueblo durante 10 días, como sostiene el informe elaborado por el magistrado Marco Antonio Kahn Olortegui, pero sin negar el contenido de las publicaciones en la red social Facebook que se le atribuyen, ni expresar algún argumento que las explique o justi fi que, lo que acredita la responsabilidad del investigado, Ricter Chilicahua Rivera, por el cargo formulado en este extremo, y se tendrá en cuenta al momento de graduar la sanción”. iii) Haber agredido al señor Santos Vela Inuma.“4.3.1. Finalmente, se atribuye también al juez de paz investigado, haber agredido físicamente a un poblador del distrito de Urarinas, de nombre Santos Vela Inuma; hecho que tampoco fue negado, contradicho o explicado por el aludido investigado en la audiencia única efectuada el 16 de septiembre de 2022, pese a que en dicho acto el magistrado contralor le precisó (especí fi camente a folio 58): “(...) señor Ricter le voy a informar qué es lo que le están imputando a usted, a fi n de que usted en este momento haga uso de su derecho de defensa y exprese lo que a su derecho mejor corresponda y presente la prueba que usted crea conveniente” (resaltado agregado), lo que pone de mani fi esto su falta de argumentos para refutar este cuestionamiento, corroborando lo indicado en este extremo por el magistrado Marco Antonio Kahn Olortegui, actuación irregular que evidencia su incursión en una conducta disfuncional contraria al respeto que todo juez de este Poder del Estado debe mostrar por la función que desempeña, así como para la institución misma, cuya misión de impartir justicia se ve empañada con este tipo de actos que mellan su respetabilidad y credibilidad ante la opinión pública”. Para, fi nalmente, indicar que: “4.4. Todo ello acredita la responsabilidad del investigado Ricter Chilicahua Rivera, por los hechos irregulares que aquí se le atribuyen, al haberse determinado que, no obstante desempeñar el cargo de juez de paz: i) sustrajo irregularmente el monto de S/ 300.00 pertenecientes a una usuaria que se apersonó a su despacho a denunciar la desaparición de un familiar; ii) apoyó y difundió públicamente, mediante sus redes sociales, la campaña electoral para los comicios regionales y municipales del año 2022, de los candidatos del movimiento regional “Juntos por Loreto”; y, iii) agredió físicamente a un adulto mayor, vecino de su distrito; irregularidades que carecen de toda justifi cación, al no estar referidas a un error o vicio que pudiera haber cometido en el ejercicio de su función, sino a actos prohibidos expresamente en la ley, de los cuales el investigado tenía pleno conocimiento, no solo por su condición de juez de paz -que por lo mismo debió recibir capacitación relativa al correcto desempeño de sus funciones-, sino porque además contaba con un grado de instrucción su fi ciente -quinto de secundaria 1- y experiencia en el cargo de más de un año -desde que lo asumió el 20 de enero de 2020 hasta su incursión en estos hechos en el año 2021 2- que le permitían entender plenamente cuáles eran sus facultades, atribuciones y prohibiciones; inobservando con su actuación lo previsto en los artículos 5°, numeral 2), y 7°, numeral 1), de la Ley de Justicia de Paz, haciéndolo pasible de una sanción disciplinaria …”. Quinto. Análisis de la propuesta de destitución del juez de paz investigado. 5.1. De los actuados se advierte que el investigado fue designado como juez de paz de la Comunidad Campesina