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34 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2025, de fecha 10 de abril de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catorias, conforme a lo siguiente: El Cuadro 10.4: Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SST GD REP TITULARCompensación Mensual (S/) May24-Abr25 ANDEAN POWER S.A.C. 2 636 CHINANGO S.A.C. 22 643 COMPAÑIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A. 17 735 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A.363 854 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE JUNIN S.A.C1 855 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A.56 639 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A.57 977 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SANTA ANA S.A.C.1 113 EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S. A. 63 829 EMPRESA DE GENERACION HUANZA S.A. 1 195 EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. 15 194 EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE S.A. 35 807 EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERU50 738 ENEL GENERACION PIURA S.A. 188 831 ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. 108 540 FENIX POWER PERÚ S.A. 39 781GR PAINO S.A.C. 6 433 GR TARUCA S.A.C 6 191 INLAND ENERGY S.A.C. 5 554 KALLPA GENERACION S.A. 103 738 LA VIRGEN S.A.C. 6 013MAJES ARCUS S.A.C. 2 173 ORAZUL ENERGY PERU S.A. 282 656 ORYGEN PERU S.A.A. 176 757 PETRAMAS S.A.C. 5 009 REPARTICIÓN ARCUS S.A.C. 2 163STATKRAFT PERÚ S.A. 79 050 TERMOCHILCA S.A.C. 19 302 TERMOSELVA S.R.L. 12 301 Nota: (1) En cada año tarifario, en caso se asignen pagos a Centrales de Generación que no entren en operación comercial, dicha responsabilidad será asumida y distribuida proporcionalmente entre el resto de las generadoras Artículo 2.- Disponer que las empresas generadoras consideren la distribución de responsabilidad de pago a que se re fi ere el artículo 1, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2024 – abril 2025 y cumplan con su respectiva ejecución, como máximo hasta el 15 de mayo de 2025. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución junto a su exposición de motivos, en el diario ofi cial El Peruano y consignarlas conjuntamente con el Informe Técnico N° 228-2025-GRT y el Informe Legal N° 229-2025-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la normativa vigente, la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE. Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones y del RLCE, fi jó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2021 – abril 2025, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modi fi catorias. En el artículo 11 de la Resolución 070 se dispuso que la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado y tramitada por Osinergmin dentro del siguiente Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra. En la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se estableció que las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión. Con base a lo señalado, las empresas Unacem Perú S.A., Statkraft Perú S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. solicitaron, el 28 de octubre de 2024, el 7 de noviembre de 2024 y el 11 de noviembre de 2024, respectivamente, la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modi fi caciones en las premisas utilizadas en la Resolución 070 y su modi fi catorias, habiendo iniciado el procedimiento regulatorio de acuerdo a las respectivas etapas, plazos y obligaciones; Los resultados de la revisión efectuada se encuentran contenidos en los informes de sustento, los cuales forman parte de la motivación de la resolución a publicarse, cumpliendo con los objetivos indicados. 2390184-1 Resolución de Consejo Directivo que fija los valores del Factor de Referencia a la Contratación (FRC) de transporte firme de gas natural, para el periodo del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 051-2025-OS/CD Lima, 10 de abril de 2025