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31 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el detalle siguiente: A partir del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027: 1.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, concurrente en la República Dominicana. 2.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. 3.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa, concurrente en el Reino de los Países Bajos y en el Reino de Bélgica. 4.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Japón. 5.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá. A partir del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2028: 1.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay. 2.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República del Paraguay. 3.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil. 4.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Canadá. 5.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 3.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Oficiales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda. Artículo 4.- Autorizar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de los cargos descritos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Suprema, sin incrementar la cantidad de días descrita en los citados artículos. Articulo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectúa con cargo a las partidas presupuestarias de la Marina de Guerra del Perú, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2391915-2 Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00409-2025-DE Lima, 14 de abril del 2025 VISTOS: El Oficio Extra FAP N° 001350-2025-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 00704-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00681-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Radicados N° FAC-S-2024-019937- CE y N° FAC-S-2024-023445-CE la Comandancia de la Fuerza Aérea Colombiana hace extensiva la invitación a la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú para que dos (2) representantes (observador y tirador) de la citada Institución Armada, participen en el Ejercicio Operacional VULCANO 2025, a realizarse en el Comando Aéreo de Combate N° 1 ubicado en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, del 25 al 31 de mayo de 2025 (incluye días de viaje); Que, a través del Informe Legal COAL N° 016-2025 el Asesor Jurídico del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable a la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán FAP LUIS DAVID BUSTAMANTE IQUIRA, identificado con NSA N° 98197 y DNI N° 70462652 y del Suboficial de Primera FAP YOIBER BAMNER HERRERA CAMPOS, identificado con NSA N° 611137 y DNI N° 48226066 (titulares); y, del Teniente FAP LUIS MANUEL CÁCERES CENTENO, identificado con NSA N° 98579 y DNI N° 71489686 y del Técnico de Tercera FAP MARCO ANTONIO EUGENIO OJEDA, identificado con NSA N° 168245 y DNI N° 43113320 (suplentes), para que participen en la referida actividad, en el lugar y fechas programadas; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos y Sustento emitida por la División de Entrenamiento e Instrucción de Fuerzas Especiales de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del personal militar FAP designado, por cuanto permitirá adquirir conocimientos relacionados a las técnicas, entrenamiento e instrucción en este tipo de competencias internacionales, en las cuales se pone a prueba las habilidades y se muestra la experticia y capacidades operacionales de primer nivel, permitiendo difundir los conocimientos adquiridos en beneficio de la Institución Armada; Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, los gastos de alojamiento y transporte interno serán asumidos por la Fuerza Aérea Colombiana, de acuerdo al Radicado N° FAC-S-2024-023445-CE de la Comandancia de la Fuerza Aérea Colombiana; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/ SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 55 DGVC- ME/SIAF-RP emitida por el Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos hasta por un cuarenta por ciento (40%), del que corresponde a la zona geográfica (US$ 370.00), se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000004 emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;