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44 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / artículo 11 del TUO de la Ley N° 31589, se aplican los procedimientos de selección competitivos de Licitación Pública abreviada de obras y Concurso Público abreviado previstos en la Ley N° 32069 y su Reglamento, respetando las reglas especiales establecidas en el numeral 6.5 del presente artículo. 6.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, los procedimientos de selección competitivos de Licitación Pública abreviada de obras y Concurso Público abreviado se aplican independientemente de la cuantía de la contratación, salvo en el caso de las obras paralizadas iniciadas por Administración Directa, a las que resulta aplicable las condiciones previstas en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO la Ley N° 31589. 6.3 Las actuaciones preparatorias y la ejecución contractual de las contrataciones que se realicen al amparo del Procedimiento Especial de Selección regulado en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 31589, se sujetan a lo dispuesto en la Ley N° 32069 y su Reglamento. 6.4 En las contrataciones al amparo del Procedimiento Especial de Selección regulado en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 31589, cuya cuantía corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público sin modalidad, se emplean las fichas de homologación aprobadas para estos procedimientos. 6.5 Las reglas especiales a las que hace referencia el numeral 6.1 del presente artículo son las siguientes: 6.5.1 Las bases deben ser elaboradas por el comité, teniendo como directriz que las ofertas a presentar por los postores estén compuestas únicamente por el anexo de la oferta económica y las declaraciones juradas de los requisitos de calificación, las que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. En caso de consorcios, estos deben presentar adicionalmente su promesa de consorcio, la cual debe cumplir con las condiciones previstas en las Bases Estándar aprobadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. 6.5.2 En los procedimientos de selección para la ejecución de obra en los que, como resultado de las consultas y observaciones resulte necesario modificar el expediente técnico, es responsabilidad del área usuaria gestionar su modificación y nueva aprobación. En estos casos, la absolución de consultas y observaciones e integración de bases, que incluye el expediente modificado y aprobado, se realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para formular consultas y observaciones. 6.5.3 El único factor de evaluación es el precio. 6.5.4 Para los casos en los que el Procedimiento Especial de Selección no tenga una cuantía que corresponda a Concurso Público sin modalidad o Licitación Pública sin modalidad, a solicitud de los postores que tengan la condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en su totalidad por éstas, se les asigna una bonificación equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten que dicha condición ha sido otorgada por la Autoridad competente. Esta disposición se extiende a los ítems del Procedimiento Especial de Selección, cuyo valor no corresponda a Concurso Público sin modalidad ni a Licitación Pública sin modalidad. 6.5.5 Para el beneficio al que se refiere el literal e) del numeral 11.3 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 31589, se aplica lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Ley N° 32069, siempre que la cuantía del Procedimiento Especial de Selección, o el valor del ítem respectivo, no corresponda a Concurso Público sin modalidad ni a Licitación Pública sin modalidad. 6.5.6 Cuando dos o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa observando lo siguiente: a) Para los casos en los que la cuantía de la contratación corresponda a Concurso Público sin modalidad o Licitación Pública sin modalidad, se efectúa a través de sorteo. b) Para los casos en los que la cuantía de la contratación no corresponda a Concurso Público sin modalidad o Licitación Pública sin modalidad, se efectúa siguiendo estrictamente los criterios y el orden de prelación establecidos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley N° 32069. c) El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop). 6.5.7 Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los tres (3) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE de la Pladicop, según corresponda, al día siguiente de producido. 6.5.8 En las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores durante el procedimiento de selección que se convoque al amparo del Procedimiento Especial de Selección, se consideran las siguientes disposiciones: a) Los postores, mediante recurso de apelación, pueden impugnar el otorgamiento de la buena pro únicamente respecto de la evaluación de sus ofertas, así como la decisión de la entidad de declarar la pérdida de la buena pro luego de revisar la documentación señalada en el inciso 6.5.9 del presente artículo. El recurso de apelación es presentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificado en el SEACE de la Pladicop el otorgamiento de la buena pro o la pérdida de ésta por parte del impugnante, según sea el caso. b) La apelación es resuelta por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante de acuerdo con el monto, procedimiento y plazos establecidos en la Ley N° 32069, y su Reglamento. c) La apelación es resuelta por el Tribunal de Contrataciones Públicas de acuerdo con el monto establecido en la Ley N° 32069 y su Reglamento, debiendo considerarse lo siguiente: c.1) Para ser admitido, el recurso de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 306 del Reglamento de la Ley N° 32069, lo que incluye la presentación de la garantía correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 73.2 del artículo 73 de la Ley N° 32069, y en el artículo 309 de su Reglamento. Si se advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, se concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado. c.2) El recurso de apelación se registra en el SEACE de la Pladicop el mismo día de su interposición, debiendo publicarse el recurso y sus anexos. La entidad contratante, cuya decisión es cuestionada, cuenta con tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación señalada, para remitir, a través del SEACE de la Pladicop u otro medio electrónico habilitado por el Tribunal de Contrataciones Públicas, la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión, bajo responsabilidad de su titular. Cuando la entidad contratante no cumpla con remitir la documentación señalada en el presente numeral, el Tribunal de Contrataciones Públicas resuelve con la documentación presentada por el impugnante. c.3) Al conocer y resolver el recurso de apelación, el Tribunal de Contrataciones Públicas solo se pronuncia sobre la evaluación de la oferta del impugnante o la decisión de la entidad de declarar la pérdida de la buena pro al impugnante. El Tribunal de Contrataciones Públicas resuelve y notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de admitido dicho recurso, sin que exista posibilidad de prorrogar dicho plazo por ningún motivo. Este plazo incluye aquel