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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / con el que cuenta la entidad para remitir la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión. Vencido el plazo para que el Tribunal de Contrataciones Públicas resuelva y notifique su decisión, el impugnante asume que su recurso ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa. 6.5.9 Como requisito para la suscripción del contrato y sin perjuicio de la documentación prevista en las bases, el postor ganador debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de calificación que durante el procedimiento de selección fueron sustentados mediante declaración jurada. 6.6 En todo lo no previsto en los numerales precedentes resultan aplicables las disposiciones establecidas en la Ley N° 32069 y en su Reglamento. 6.7 La decisión discrecional de aplicar alguno de los procedimientos de selección señalados en los artículos 4, 5 y 6 del TUO de la Ley N° 31589, se toma en observancia a los criterios establecidos por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. 6.8 El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) realiza la supervisión de las contrataciones efectuadas bajo el amparo del presente artículo. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el mismo día de la vigencia de la Ley Nº 32069 y su Reglamento. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Disposiciones del TUO de la Ley Nº 31589 no contempladas en la presente norma Todas las disposiciones y artículos del TUO de la Ley N° 31589 que no han sido mencionados en el presente Decreto Supremo, mantienen su aplicación en los mismos términos aprobados por dicho TUO. SEGUNDA.- Bases Estándar a utilizar en el marco del Procedimiento Especial de Selección al que hace referencia el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 31589 El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) actualiza las Bases Estándar a utilizar en el marco del Procedimiento Especial de Selección al que hace referencia el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 31589 estableciendo disposiciones específicas acordes con los montos de contratación involucrados y con las equivalencias establecidas en el presente Decreto Supremo, en la misma fecha de la entrada en vigencia de la presente norma. TERCERA.- Implementación de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) implementa las medidas necesarias en el SEACE de la Pladicop, a fin de que las Entidades Contratantes puedan registrar las actuaciones que realicen al aplicar las disposiciones previstas en el TUO de la Ley N° 31589, y en el presente decreto supremo, en la misma fecha de la entrada en vigencia de la presente norma.CUARTA.- Normativa aplicable a los procedimientos de selección convocados Los procedimientos de selección convocados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2391919-4 Autorizan viaje del Viceministro de Hacienda a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2025-EF/43 Lima, 15 de abril del 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 31 de marzo de 2025, se comunica al Ministerio de Economía y Finanzas que las Reuniones de Primavera del Grupo del Banco Mundial - GBM y del Fondo Monetario Internacional - FMI 2025, se llevarán a cabo del 21 al 26 de abril de 2025 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, las Reuniones de Primavera del GBM y del FMI, congregan cada año a autoridades de bancos centrales, Ministros de Finanzas y de Desarrollo, ejecutivos del sector privado y miembros de círculos académicos, con el objeto de debatir temas que generan preocupación en todo el mundo, tales como la perspectiva económica mundial, el fin de la pobreza, el desarrollo económico y la eficacia de la ayuda; además, se organizan seminarios, sesiones informativas regionales, conferencias de prensa y muchas otras actividades centradas en la economía mundial, el desarrollo internacional y el sistema financiero mundial; Que, en tal sentido, resulta relevante la participación del señor Erick Wilfredo Lahura Serrano, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas en el mencionado evento, teniendo en consideración además que sostendrá reuniones de trabajo con diversos funcionarios del GBM y el FMI para tratar temas que resultan de importancia para el país, así como también se reunirá con las empresas Calificadoras de Riesgo, entre otros; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; así también se establece que la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de