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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / N° 2195220, N° 24033 64, N° 2436456 y N° 2436655, asociados a la infraestructura de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00667-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación y los Informes N° 00242-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y N° 00262-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 49 000 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 49 000 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para financiar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura educativa con Códigos Únicos de Inversión (CUI) N° 2194060, N° 2195220, N° 2403364, N° 2436456 y N° 2436655, asociados a la infraestructura de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000855 : Habilitación de módulo de aulas provisionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros : 49 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 49 000 000,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 444 : Gobierno Regional del departamento de Ayacucho UNIDAD EJECUTORA 001 Sede Ayacucho CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROYECTO 2194060 : Mejoramiento de los servicios de formación profesional en ingeniería agroindus trial de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 9 000 000,00 PROYECTO 2195220 : Mejoramiento de los servicios de formación profesional en ingeniería agrícola de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 10 000 000,00 PROYECTO 2403364 : Mejoramiento del servicios de formación profesional de ingeniería en industrias alimentarias de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga módulos de la UNSCH - distrito de Ayacucho - provincia de Huamanga - región Ayacucho GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 10 000 000,00 PROYECTO 2436456 : Mejoramiento del servicio educativo de la facultad de ciencias de la educación de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga distrito de Ayacucho - Provincia de Huamanga - Departamento de Ayacucho GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 10 000 000,00 PROYECTO 2436655 : Mejoramiento del servicio de formación profesional en la escuela de medicina humana de la facultad de ciencias de la salud de la UNSCH distrito de Ayacucho - provincia de Huamanga - departamento de Ayacucho GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 10 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 49 000 000,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el l artículo 1 del presente Decreto