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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / como que se levante la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en la Resolución Directoral N° D000014- 2024-MIDAGRI-SENASA-DSV; Que, asimismo, en el Informe se recomienda disponer la publicación del “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de manzana (Malus spp.) desde Chile a Perú” en el portal institucional del SENASA para conocimiento de los interesados; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018- 2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRISENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de manzana (Malus spp.) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. Los lugares de producción (CSG) y las plantas empacadoras (CSP) que destinen fruta fresca de manzana a la República del Perú deberán estar registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile antes del inicio de la temporada de exportaciones. 3. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por el SAG, en el que se consigne: 3.1. Declaración adicional: 3.1.1. El envío cumple con las especificaciones del “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de manzana (Malus spp.) de Chile a Perú” y se encuentra libre de: Ectomyelois ceratoniae, Grapholita molesta (Cydia molesta), Proeulia auraria, Proeulia chrysopteris, Neonectria ditissima y Phacidiopycnis washingtonensis. 3.1.2. El envío se encuentra libre de Brevipalpus chilensis de acuerdo con el informe oficial del análisis de laboratorio. 4. Los códigos de los CSG y de las CSP que correspondan al envío deberán estar consignados en el anexo del certificado fitosanitario emitido por el SAG. 5. El envío deberá ser acondicionado en pallets y transportado en contenedores refrigerados. En caso la manzana sea transportada vía aérea, los pallets deberán estar cubiertos con una malla de diámetro menor a 1.6 x 1.6 mm o cualquier otro material que impida el ingreso de plagas posterior a la inspección. Cada pallet deberá estar sellado o precintado. 6. El envío deberá estar libre de tierra (suelo) u otro contaminante, permitiéndose solamente una tolerancia no mayor que cuatro (4) foliolos completos promedio por caja muestreada; tanto en las cajas de exportación como en los contenedores utilizados para transportar las frutas hacia la República del Perú.7. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados con la siguiente información: “Manzana de exportación a Perú; variedad; código CSG; código CSP y fecha de embalaje”. 8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 3.- DISPONER el levantamiento de la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en la Resolución Directoral N° D000014-2024-MIDAGRI- SENASA-DSV. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y del documento denominado “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de manzana desde Chile a Perú” en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/ senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2391253-1 Aprueban séptima modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 082-2025-MIDAGRI-INIA Lima, 16 de abril de 2025 VISTO: El Memorando N° 00495-2024-MIDAGRI- INIA-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus respectivos antecedentes; el Informe N° 00259-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean