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39 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / Tesoro Público a favor del pliego Ministerio de Defensa, el que bajo responsabilidad los utiliza para el pago de la deuda tributaria del referido pliego derivada de las contrataciones que correspondan al objeto de la citada Ley, por concepto de Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país; y, de Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; así como para el pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado al pliego Ministerio de Defensa, en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la Ley. Asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, establece la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el Impuesto a la Renta, hasta por el monto de S/ 583 049 136,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); y, para el Impuesto General a las Ventas, hasta por el monto de S/ 496 950 864,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, el artículo 69 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que, para el Año Fiscal 2025, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en el citado artículo, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley N 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Oficio N° 00333-2025-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 69 656 129,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar, mediante la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por la suma de S/ 32 087 761,00 (TREINTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) que le fuera trasladado al pliego Ministerio de Defensa por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la Ley N° 29266, y el pago del Impuesto a la Renta, hasta por S/ 37 568 368,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), que como agente de retención le corresponde abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00113-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos, donde se indica que los recursos solicitados no exceden los montos máximos autorizados en el artículo 3 de la Ley N° 29266; Que, mediante Memorando N° 0315-2025-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que no tiene observaciones dado que el monto solicitado forma parte del saldo pendiente de emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el Ministerio de Defensa detallados por concepto de Impuesto General a las Ventas y de Impuesto a la Renta, autorizado por la Ley N° 29266; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 69 656 129,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del pliego Ministerio de Defensa; en el artículo 69 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 69 656 129,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), mediante la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, a favor del Ministerio de Defensa, para financiar el pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado a dicho Ministerio, por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266 y el pago del Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponde abonar al fisco, por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados, dentro de los alcances de la Ley N° 29266, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 51 715 866,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 17 940 263,00 ____________ TOTAL EGRESOS 69 656 129,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : M. de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 14 437 201,00 ____________ SUB TOTAL UE 003: 14 437 201,00