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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 392 600,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 189 237,00 ____________ SUB TOTAL UE 004: 25 581 837,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 23 886 065,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 751 026,00 ____________ SUB TOTAL UE 005: 29 637 091,00 =========== TOTAL EGRESOS 69 656 129,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Emisión y destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emite los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido pliego utiliza los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican a continuación: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que le fuera trasladado al Ministerio de Defensa, en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de S/ 32 087 761,00 (TREINTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES). 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de S/ 37 568 368,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).3.3 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se produce a los cuatro (04) años de su emisión. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2391919-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Ayacucho DECRETO SUPREMO N° 070-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Defensa, según corresponda; para garantizar el financiamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, los estudios e inversiones del sector Educación, la oferta y gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones, en favor de locales o instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para la provisión de servicios de conectividad. Asimismo, establece que para efectos de las modificaciones presupuestarias a las que se hace referencia, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestaria, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y el artículo 11 de la Ley N° 32185, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante el Oficio N° 00844-2025-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para financiar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura educativa con Códigos Únicos de Inversión (CUI) N° 2194060,