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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / del Tribunal de Contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2391919-3 Decreto Supremo que aprueba las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento DECRETO SUPREMO N° 072-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, aprobado por Decreto Supremo N° 206-2024-EF, establece el marco legal para la reactivación de las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a fin de contribuir a la dinamización de la actividad económica, garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población; y, coadyuvar a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado; Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1636, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo establece las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en la Ley Nº 31589 con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069; Que, en ese sentido, para la reactivación de las obras públicas paralizadas por parte de las Entidades, corresponde establecer las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el TUO de la Ley Nº 31589 con los procedimientos de selección aplicables a partir de la vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislati vo Nº 1636;DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establecer las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, aprobado por Decreto Supremo N° 206-2024-EF, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Artículo 2.- Equivalencias para el procedimiento de contratación directa 2.1 Para la contratación directa al que hace referencia el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 y el literal a) de los numerales 5.6 y 5.10 del artículo 5, así como el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 31589, las Entidades Contratantes aplican la contratación sujeta a procedimiento no competitivo prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 y en el literal k) del artículo 100 de su Reglamento. 2.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, no resulta aplicable la invitación señalada en el literal a) de los numerales 5.7 y 5.11 del artículo 5 y en el literal a) del numeral 6.5 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 31589. Artículo 3.- Equivalencias para la contratación del saldo de obra que incluya el diseño y construcción Para lo dispuesto en el numeral 5.12 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 31589, las entidades pueden contratar el saldo de obra aplicando el sistema de entrega de obra de diseño y construcción establecido en el literal b) del numeral 158.1 del artículo 158 del Reglamento de la Ley N° 32069, conforme a los requisitos, condiciones y demás disposiciones establecidas para dicho sistema. Artículo 4.- Equivalencias para las alternativas de reactivación en obras paralizadas ejecutadas por administración directa 4.1 Para lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 31589, las entidades pueden aplicar los procedimientos de selección competitivos regulados en la Ley N° 32069 y su Reglamento, debiendo respetar los requisitos y condiciones previstos en esta normativa para su aplicación. 4.2 Para lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 31589, se consideran las equivalencias establecidas en el artículo 6 de la presente norma. Artículo 5.- Equivalencias para las disposiciones de la Junta Resolución de Disputas 5.1 Toda referencia a la Junta de Resolución de Disputas en el TUO de la Ley N° 31589 debe ser entendida como efectuada a la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, aplicándose las reglas establecidas en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 y en el literal e) de la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 31589. 5.2 La conformación, competencia, actividades y demás condiciones de las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se inicien en el marco del TUO de la Ley N° 31589, se sujetan a lo dispuesto en la Ley N° 32069 y su Reglamento. 5.3 En ningún caso, el sometimiento de las partes a una Junta de Prevención y Resolución de Disputas determina la suspensión o paralización de la ejecución de la obra. Artículo 6.- Equivalencias para el Procedimiento Especial de Selección regulado en el TUO de la Ley N° 31589 6.1 Para las contrataciones que se realicen al amparo del Procedimiento Especial de Selección regulado en el