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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima suficiente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0304/2014- INIA, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA”, la misma que cuenta con sendas modificatorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos; Que, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 226-2015-INIA, N° 167-2016-INIA, N° 188-2016-INIA, N° 039-2018-INIA, y N° 081-2019-INIA, contemplan a los requerimientos de los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina; Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque - Loreto, Vista Florida, Baños del Inca - Cajamarca, Santa Ana- Junín, Andenes, Illpa-Puno, Donoso - Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba; Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural N° 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014; Que, con Resolución Jefatural N° 0160-2022-INIA, de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nros 226-2015- INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014; Que, en esa misma línea, mediante Resolución Jefatural N° 0046-2023-INIA, de fecha 08 de marzo de 2023, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, el cual quedará constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones N° 039-2018-INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural N° 160-2022- INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA; Que, posteriormente, por Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó la modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, quedando constituido con un total de doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones N° 039-2018-INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de los detallados en el artículo 2 de dicha Resolución Jefatural; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0147-2024- INIA, de fecha 11 de septiembre de 2024, se aprobó la cuarta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, y Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA quedando constituido con un total de cuatrocientos treinta y tres (433) bienes y/o servicios no exclusivos. Asimismo, se dejó sin efecto la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA”, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014- INIA, y modificatorias; Que, por Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, de fecha 09 de noviembre de 2024, se aprobó la quinta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, y Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA y Resolución Jefatural N° 0147-2024- INIA quedando constituido con un total de seiscientos ochenta y seis (686) bienes y/o servicios no exclusivos; Que, finalmente, con Resolución Jefatural N° 019- 2025-INIA, de fecha 23 de enero de 2025, se aprobó la sexta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024- INIA, y Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, quedando constituido con un total de setecientos seis (706) bienes y/o servicios no exclusivos; Que, mediante Memorando N° 00495-2025-MIDAGRI- INIA-GG/OPP, de fecha 14 de abril de 202, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00063-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR elaborado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, que sustenta la séptima actualización del TUSNE del INIA, refiriendo, entre otros, lo siguiente: “(…) La séptima actualización del TUSNE del INIA atiende al requerimiento de inclusión de dos (02) bienes en materia de semilla de maíz amarillo duro variedad INIA 627 - PATAPO y semilla de maíz amarillo duro parental CL 02450 por parte de la EEA Vista Florida; haciendo un total general de dos (02) bienes no exclusivos incluidos en el Texto Único de Servicios no Exclusivos - TUSNE”; Que, asimismo, la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto refiere que la modificación del TUSNE del INIA responde a lo dispuesto en el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444; y que, la misma se ha elaborado conforme a las normas sobre la materia, y en coordinación con las unidades de organización involucradas de la Entidad; Que, con Informe N° 00259-2025-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ, de fecha 15 de abril de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modificación al TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el