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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / DEFENSA Aprueban vacantes y cargos a ser desempeñados por Oficiales Almirantes, Oficiales Superiores y personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2025-DE Lima, 16 de abril de 2025 VISTOS: El Oficio 2367/51 del Secretario de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00648-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 137-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal N° 00623-2025-MINDEF/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0977- 2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), establece que el personal militar nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, el artículo 6 del citado Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial N° 0272-2021-DE, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Agregado Militar, Naval o Aéreo, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada; así como, el de Agregado Militar, Naval o Aéreo Adjunto, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda; igualmente, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Auxiliar de Agregaduría, el cual es desempeñado desde el grado de Técnico de Primera hasta Técnico Superior; Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento acotado, modificado mediante Resolución Ministerial N° 1123-2021-DE, señala que el proceso de selección se inicia con la publicación de la Resolución Suprema, refrendada por la/el Ministra/o de Defensa, que aprueba el número de vacantes y los cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías del exterior, para el año siguiente, para lo cual las Instituciones Armadas previamente deberán remitir los mencionados cargos al Ministerio de Defensa; Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento, dispone, entre otros aspectos, el nombramiento del Personal Militar para las Agregadurías en el exterior por un periodo máximo de dos años; Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su institución, debiendo el candidato cumplir el requisito de tener no menos de dos (2) años, contados desde su retorno al país, antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia; Que, mediante Oficio 2367/51 el Secretario de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta institucional de vacantes y cargos para el periodo 2026-2027 para el personal militar en las Agregadurías en el exterior; Que, mediante el Oficio N° 00648-2025-MINDEF/ VRD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 173-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa considera necesario aprobar las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por Oficiales Almirantes, Oficiales Superiores y personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años; Que, mediante el Informe Legal N° 00623-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable aprobar, por medio de resolución suprema, las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por Oficiales Almirantes, Oficiales Superiores y personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, conforme al marco normativo sobre la materia; Estando a lo propuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 006- 2016-DE; y, la Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/ SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Almirantes y Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a partir del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el detalle siguiente: 1.- (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI). 2.- (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia. 3.- (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay. 4.- (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil. 5.- (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República del Paraguay. 6.- (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en Canadá. 7.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. 8.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Componente Naval del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Aprobar las vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú, en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a órdenes