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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de mayo hasta agosto del año 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de mayo hasta agosto del año 2025, en once mil ochocientos (11 800) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a la siguiente distribución: PERIODOArte de pesca CercoCortina y otros artes pasivosMás de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 m3 a 20 m3Menor a 10 m3 1 de mayo - 30 de junio4 040 500 1 500 1 500 1 de julio - 31 de agosto1 760 500 1 000 1 000 El saldo no extraído en el periodo del 1 de mayo al 30 de junio, se acumula en el periodo del 1 de julio al 31 de agosto. Asimismo, el saldo no extraído al 31 de agosto, se redistribuye mediante Resolución Ministerial. 1.2 El límite de captura establecido en el numeral anterior puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales. 1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido según lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo. Asimismo, su ejecución no puede exceder del 31 de agosto de 2025. Artículo 2.- Inicio de las actividades extractivas Las actividades extractivas inician a partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2025, considerando las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco con una capacidad de bodega menor a 10 m3, así como las embarcaciones pesqueras artesanales que utilicen cortina u otras artes pasivas con una capacidad de bodega menor a 10 m3, realizan sus actividades extractivas de manera exclusiva del 1 al 15 de mayo y del 1 al 15 de julio. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega igual o superior a 10 m3 no podrán operar hasta que hayan fi nalizado las actividades extractivas establecidas en el inciso anterior. c) Todas las embarcaciones pesqueras artesanales (cerco, cortina y otras artes pasivas), pueden llevar a cabo sus actividades extractivas, una vez transcurridos los plazos señalados en el literal a) del presente artículo. Artículo 3.- Medidas de conservación3.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis). 3.2 Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, previa recomendación del IMARPE, mediante Resolución Directoral, suspende, de manera preventiva, las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. En caso de producirse nuevamente captura incidental de ejemplares juveniles, previa recomendación del IMARPE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende por el mismo periodo de manera preventiva, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. 3.3 La actividad pesquera del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales con artes de pesca pasivos tienen prohibido llevar a bordo los siguientes equipos de cubierta: i) “winches” y ii) sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición. b) La actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) es realizada por los pescadores artesanales que operen embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente y que se encuentren en el listado gratuito de embarcaciones pesqueras artesanales que las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes publiquen en sus respectivas sedes digitales. Para dicho fi n, se consideran los listados publicados en el marco de lo dispuesto por el literal b) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE, el cual es actualizado de manera permanente. c) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben zarpar con fecha posterior a su respectivo inicio de actividades establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, acreditando para ello la fecha en el zarpe respectivo. d) Efectuar la descarga del recurso capturado en los puntos de desembarque autorizados referidos en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial; y facilitar el control de la descarga a cargo de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales. e) La actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera aplicable. f) Presentar la autorización del zarpe, según la normatividad aplicable, al momento del desembarque, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. g) Los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, al momento del desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) de las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan como arte de pesca la red de cortina deben verifi car que el recurso desembarcado muestre las marcas de enmallamiento, asociadas a la pesca con red de cortina. h) Las embarcaciones pesqueras artesanales utilizan solo un arte de pesca para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) durante el periodo de mayo a agosto del 2025 y no pueden cambiar de arte de pesca por dicho periodo. Artículo 4.- Acciones de seguimiento, fi scalización y cientí fi cas 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fi n de adoptar las medidas que resulten