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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / Que, la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, establece medidas respecto a la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, importación y exportación de bebidas alcohólicas; así como también, medidas y procedimientos de supervisión y control del alcohol etílico, por su condición de principal insumo para la fabricación de bebidas alcohólicas, a fi n de salvaguardar la salud de la población; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 29632, establece que mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Producción, del Interior y de Salud, se aprueba el reglamento de la mencionada norma, el mismo que se publica en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales contado a partir de la vigencia de la referida ley; asimismo, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, precisa que las disposiciones por medio de las cuales se establecen trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios, podrán aprobarse únicamente mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el sector involucrado; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE se aprueba el Reglamento de la referida Ley N° 29632, a través del cual se establecen las normas y procedimientos para el control, supervisión y fi scalización de la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, ingreso y salida del país de bebidas alcohólicas; asimismo, se regulan las normas y procedimientos para el control, supervisión y fi scalización de la producción, comercialización, transformación, ingreso y salida del país, envasado y transporte del alcohol etílico; Que, posteriormente, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1449, Decreto Legislativo que establece medidas de simpli fi cación administrativa para simpli fi car trámites establecidos en normas con rango de ley, se modi fi ca el artículo 13 de la Ley N° 29632, a fi n de establecer la vigencia indeterminada del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico; Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que en los artículos 4, 13, 23, 28, 29 y la Cuarta Disposición Complementaría Final de la Ley N° 29632, cuando se hace referencia a las direcciones regionales de producción, estas comprenden también a las unidades de organización que hagan sus veces, del Gobierno Regional de Lima, del Gobierno Regional del Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece a través de su artículo 7 que los proyectos de reglamentos técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; precisándose que tratándose de publicación en la página web, la resolución ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de reglamento técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la resolución ministerial del sector correspondiente; Que, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, por Resolución Ministerial N° 046-2019-PRODUCE, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para consumo humano, y su Exposición de Motivos, a fi n de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; Que, teniendo en cuenta las modi fi caciones normativas expuestas y luego de la revisión de los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, se advierte la necesidad de mejorar y actualizar el marco reglamentario de la Ley N° 29632 con la fi nalidad de establecer procedimientos y actuaciones administrativas efi caces y e fi cientes que permitan una mejor vigilancia de las actividades controladas con alcohol etílico y bebidas alcohólicas; Que, a través del Memorando N° 00000117-2025-PRODUCE/DGPAR y del Informe N° 00000024-2025-PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyos los Informes Nos 00000001-2025-PRODUCE/DOPIF y 00000005-2025-SSALAZAR de la Dirección de Normatividad, mediante los cuales se propone y sustenta la necesidad de disponer de la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano”, del respectivo Reglamento, Anexos y Exposición de Motivos, los cuales fueron actualizados mediante Memorando N° 00000288-2025-PRODUCE/DGPAR; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto Supremo N° 149-2005-EF, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano”, el Reglamento, Anexos y su Exposición de Motivos; en el portal institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario, a efecto de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que