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40 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / necesarias; asimismo, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y demás disposiciones legales aplicables. 4.2 Los armadores pesqueros de las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco con capacidad de bodega de 20 m3 hasta 32.6 m3 que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con permiso de pesca vigente, deben brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Cientí fi co de Investigación del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, cuando estas entidades así lo requieran. 4.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) debiendo recomendar las medidas que resulten necesarias. 4.4 Los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción o por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, deben generar evidencia fotográ fi ca o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fi scalización durante el desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), cuando se trate del arte de pesca cortina. Artículo 5.- Puntos de desembarque El desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados. Artículo 6.- Suspensión temporal de la longitud mínima de malla para el arte de pesca de cerco 6.1 Suspender hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, que aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, en el extremo relativo a la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito. El presente artículo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco, en el marco de la presente Resolución Ministerial. 6.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividad extractiva sobre el recurso bonito informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas, las tallas y cantidades que se hayan extraído del recurso bonito. Para tal fi n se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. 6.3 El formato señalado en el numeral precedente debe ser entregado al fi scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso. 6.4 La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), es remitida al IMARPE, para las recomendaciones correspondientes. Artículo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la fl ota artesanal 7.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, pueden capturar como máximo trece (13) toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 7.2 Las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega de 10 m3 y menores a 20 m3, pueden capturar como máximo siete (7) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 7.3 Las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco con capacidad de bodega menor a 10 m3, pueden capturar como máximo cinco y medio (5.5) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 7.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan redes de cortina y otros artes de pesca pasivos, pueden capturar como máximo dos y media (2.5) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.3 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 7.5 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI), las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de las embarcaciones pesqueras artesanales cuyos armadores no cumplan las disposiciones establecidas en el numeral precedente de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Derogación del literal d) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE Derogar el literal d) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE. Artículo 10.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias . Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2393850-1 Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa, efectuada por embarcaciones pesquer as artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00165-2025- PRODUCE Lima, 24 de abril de 2025 VISTOS: Los O fi cios N° 0285-2024-IMARPE/PE y N° 0319-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000259-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo