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30 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, y se establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii) supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2024-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de los 18 años en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales di fi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencia o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema, o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; Que, el literal a) del inciso 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias fi nancieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000037- 2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral, señala, sobre la modalidad de Intervención 2 - Por emergencias, desastre o peligro inminente, que: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de subempleo y desempleo, por emergencias, desastre natural o peligro inminente, derivado de un fenómeno natural, o inducido por la acción humana, en los distritos declarados en emergencia mediante Decreto Supremo o Resolución Ministerial, mediante la generación de empleo temporal, a través de la ejecución de proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC), que permita contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas de las personas con probable afectación o damni fi cadas o afectadas directa o indirectamente. En esta modalidad de intervención, las Directivas para el fi nanciamiento de intervenciones (actividades de intervención inmediata y proyectos de inversión), se aprueban y publican cuando se encuentren vigentes los dispositivos legales antes mencionados. La vigencia de tales normas, no limita la continuidad de las intervenciones del Programa para el cumplimiento del objetivo del Programa, de acuerdo a las acciones de rehabilitación y reconstrucción, en el marco de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Bajo esta modalidad, el Programa podrá fi nanciar y/o co fi nanciar proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal o la asignación de recursos adicionales; asimismo, las disposiciones especí fi cas, ámbito de intervención, y otros, de corresponder, serán establecidos en los documentos técnico - normativos que apruebe el Programa.”; Que, mediante Decretos Supremos N° 021-2025-PCM, N° 024-2025-PCM, N° 026-2025-PCM y N° 033-2025-PCM se declaran en estado de emergencia diversas provincias de distintos departamentos del país por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, mediante Resolución Directoral N° 000056- 2025-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva N° 0006-2025-MTPE/3/24.1 denominada “Directiva que regula el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata, en el marco del Decreto Supremo N° 033-2025-PCM, que declara el Estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales; y los Decretos Supremos N°s. 021, 024 y 026-2025-PCM, que declaran el Estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales”; Que, mediante Resolución Directoral N° 000075- 2025-MTPE/3/24.1, se aprueba el “Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-85), en el marco del Decreto Supremo N° 033-2025-PCM, que declara el Estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales; y, los Decretos Supremos N°s. 021, 024 y 026-2025-PCM, que declaran el Estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales”, del cual forman parte, veinticuatro (24) actividades de Intervención Inmediata, cuyo Aporte Total del Programa asciende a S/ 3 832 510,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), que podrían generar un estimado de 1, 167 (mil ciento sesenta y siete) empleos temporales; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 3 832 510,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito veinticuatro (24) convenios, con el objeto de fi nanciar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata (AII-85), en los distritos que se enmarcan en los Decretos Supremos N° 021-2025-PCM, N° 024-2025-PCM, N° 026-2025-PCM y N° 033-2025-PCM, con lo cual, se estima generar 1,167 (mil ciento sesenta y siete) empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia;