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82 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / en consideración de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD ; Que, mediante el Memorándum Nº 0661-2025-GM- MDEA, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite los actuados a la O fi cina General de Secretaría, a fi n de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura, aprobación del acta y trámite de comisiones, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO DOCE DE LA ORDENANZA Nº 750-2024- MDEA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo doce de la Ordenanza Nº 750-2024-MDEA, que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, quedando establecido de la siguiente manera: “Artículo 12º. - CONVOCATORIA La convocatoria a la Audiencia Pública es de atribución del Alcalde, como mínimo se desarrolla dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, será realizada con no menos de treinta (30) días calendarios de anticipación, que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. En la convocatoria se indicará expresamente, lo siguiente: • Fecha, hora y lugar de la Audiencia Pública. • Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia. • Lugar y plazo para la inscripción de participantes. Cumplido el plazo de quince (15) días otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra indefectiblemente. Aquellos aspectos propuestos de manera extemporánea serán considerados en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, sin perjuicio que la Municipalidad pueda brindar información sobre dicha temática a través de su Portal de Transparencia Estándar, Portal Institucional u otros que disponga para dichos efectos”. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y el texto íntegro de la Ordenanza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2391273-1 Fijan monto de dieta de regidores de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2025- MDEA El Agustino, 10 de abril de 2025 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO EN SESIÓN ORDINARIA VISTO: el Informe Nº 125-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Informe Nº 108-2025-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 0198-2025-OFPR-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum Nº 0669-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en concordancia al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme al artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, inciso 28, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Asimismo, el numeral 1 del artículo 44 establece que, las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el 22 de marzo del presente año, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley Nº 32269, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores. Al respecto, se modi fi có el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Nº 27972, en los siguientes términos: “Artículo 12.- Régimen de Dietas […]El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. […]”; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, otorga noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32269, para que los concejos municipales puedan emitir el acuerdo correspondiente, a efectos de establecer el monto a percibir por dietas, para el periodo del mandato vigente de los regidores; Que, mediante el Informe Nº 125-2025-OGAJ-MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil emite opinión favorable a la adopción del Acuerdo de Concejo para la determinación del monto de dieta; Que, mediante el Informe Nº 108-2025-OGAD-MDEA, la O fi cina General de Administración señala que es viable la implementación de la Ley Nº 32269, sobre la modi fi cación del pago de dietas de regidores; Que, mediante el Informe Nº 0198-2025-OFPR- OGPP/MDEA, la O fi cina de Presupuesto señala que todo incremento de remuneraciones, dietas, pensiones y otros similares establecidas por norma legal, son de cumplimiento obligatorio, estando los pliegos facultados a efectuar las modi fi caciones y/o ajustes al presupuesto institucional a fi n de brindar la cobertura correspondiente; Que, mediante el Memorándum Nº 0669-2025-GM- MDEA, la Gerencia Municipal remitió la documentación correspondiente al incremento de dieta de los regidores a la O fi cina General de Secretaría, para la aprobación del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, de conformidad con lo