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81 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / 6. Desnutrición y de fi ciencia alimentaria 7. Infección respiratoria agudas8. Dengue9. Infecciones por VIH/SIDA10. Trastornos del comportamiento y emocional Que, a través del Informe Nº 108-2025-SGSS-GDHS- MDEA, la Subgerencia de Salud y Sanidad, concluye que se encuentra comprometida a cumplir los lineamientos solicitados por el Consejo Nacional de Salud, con respecto al trabajo que se realiza en el Comité Distrital de Salud de El Agustino, Cabe precisar que la aprobación de estas prioridades sanitarias tiene como fi nalidad mejorar las intervenciones y decisiones en el servicio de salud del distrito; Que, a través del Informe Nº 23-2025-GDHS-MDEA, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social emite opinión favorable al informe señalado en el párrafo anterior, emitido por la Subgerencia de Salud y Sanidad; Que, a través del Informe Nº 123-2025-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, opina que es favorable a la aprobación de los diez problemas sanitarios identi fi cados en el Distrito de El Agustino, por estar de acuerdo al marco legal; sin embargo, el mecanismo idóneo para la aprobación es mediante Ordenanza, y este debe ser sometido al Concejo Municipal para su aprobación; Que, a través de los Memorándums del visto, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite los actuados a la O fi cina General de Secretaría, a fi n de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA Y RECONOCE DE INTERÉS Y NECESIDAD SOCIAL LA ATENCIÓN DE LAS PRIORIDADES SANITARIAS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1.- DECLARAR Y RECONOCER de interés y necesidad social la atención de las prioridades sanitarias en el distrito de El Agustino las siguientes: 1. Anemia 2. Tuberculosis 3. Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar 4. Diabetes Mellitus 5. Gestantes Adolecentes 6. Desnutrición y de fi ciencia alimentaria 7. Infección respiratoria agudas8. Dengue 9. Infecciones por VIH/SIDA 10. Trastornos del comportamiento y emocional Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Subgerencia de Salud y Sanidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme corresponda. Artículo 3.- FACULTAR al titular de la entidad a dictar, mediante decreto de alcaldía, las normas que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación en el Plataforma Digital Única del Estado (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESUS BALDEÓN LLACSA Alcalde (e) 2391270-1Ordenanza que modifica el artículo doce de la Ordenanza Nº 750-2024-MDEA, que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino ORDENANZA Nº 764-2025- MDEA El Agustino, 10 de abril de 2025 POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: el Informe Nº 039-2025-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 144-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 0661-2025-GM-MDEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; Que, mediante el Informe Nº 039-2025-OGPP/MDEA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que de acuerdo a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, permite modi fi car el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias, Públicas de Rendición de Cuentas y teniendo en cuenta la necesidad de especi fi car el contenido del articulo 12, acerca de la convocatoria a la Audiencia Pública, se hace imperiosa su modi fi cación debiendo decir: “Artículo 12º.- CONVOCATORIA La convocatoria a la Audiencia Pública es de atribución del Alcalde, como mínimo se desarrolla dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, será realizada con no menos de treinta (30) días calendarios de anticipación, que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. En la convocatoria se indicará expresamente, lo siguiente: • Fecha, hora y lugar de la Audiencia Pública. • Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia. • Lugar y plazo para la inscripción de participantes. Cumplido el plazo de quince (15) días otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra indefectiblemente. Aquellos aspectos propuestos de manera extemporánea serán considerados en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, sin perjuicio que la Municipalidad pueda brindar información sobre dicha temática a través de su Portal de Transparencia Estándar, Portal Institucional u otros que disponga para dichos efectos”. Que, mediante el Informe Nº 144-2025-OGAJ- MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, opina favorable a la Ordenanza que modi fi ca el Reglamento para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, debido a su ambigüedad o falta de claridad, la propuesta realizada por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto es viable, de acuerdo a su facultad y