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80 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / de dicha sesión, según consta del acta de sesión de su propósito, El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR MAYORIA: Artículo Primero.- APROBAR la elección para el cargo de Relator de la Mesa Directiva del Consejo Regional de La Libertad, al Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Samuel Alfonso Leiva López, cargo que había quedo vacante con motivo de la vacancia del Consejero Regional Abner José Avalos Villacorta, acordada mediante Acuerdo Regional N° 000058-2025-GRLL-CR; y, a fi n de completar el periodo de gestión 2025”; Articulo Segundo.- APROBAR modi fi car el artículo primero del Acuerdo Regional N° 000205-2024- GRLL-CR, respecto a la conformación de la Mesa Directiva del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, para el periodo de gestión del año 2025, la misma que por efecto de lo aprobado mediante el artículo primero del presente acuerdo regional, queda integrada de la siguiente manera: Presidente : Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas. Relator : Consejera Regional Gissela Lileth Crisólogo Polo.Vocal : Consejero Regional Samuel Alfonso Leiva López. Articulo Tercero.- DEJESE SIN EFECTO cualquier norma regional que se oponga a lo dispuesto en el presente acuerdo regional. Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “EI peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional 2393848-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que declara y reconoce de interés y necesidad social la atención de las prioridades sanitarias en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 763-2025- MDEA El Agustino, 27 de marzo de 2025POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 108-2025-SGSS-GDHS-MDEA de la Subgerencia de Salud y Sanidad, en atención al Ofi cio Nº 036-2025-RIS SANTA ANITA EL AGUSTINO- DIRIS LE, el Informe Nº 23-2025-GDHS-MDEA, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Nº 123-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, y los Memorándums Nº 0579 y Nº 0591-2025-GM-MDEA, emitidos por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, así como, el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los artículos 2º, 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiente al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos los servicios de salud; Que, los numerales I y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; asimismo, los numerales VI y VIII del Título Preliminar de la precitada Ley, disponen que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, y que el fi nanciamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 730-2024-MINSA, se aprobó el “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”, propuesto por el Consejo Nacional de Salud; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial señalada anteriormente, en el numeral 4.7 del artículo 4º establece que el Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS), establece aprobar el informe de priorización y remitirlo a la DIRIS/DIRESA/GERESA para su inclusión en el ASIS distrital, provincial o regional, y al gobierno regional o municipal (provincial o distrital), según corresponda, para la emisión de la ordenanza correspondiente que apruebe las prioridades de salud; Que, el Comité Distrital de Salud de El Agustino llevó a cabo una sesión presencial con el presidente y los integrantes del Comité Distrital de Salud (CDS), en la cual se acordó por unanimidad, contando con el quórum respectivo de sus miembros, la aprobación de las 10 prioridades sanitarias para el distrito. A continuación, se detallan dichas prioridades: 1. Anemia 2. Tuberculosis3. Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar 4. Diabetes Mellitus 5. Gestantes Adolecentes