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126 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / deportivo y recreativo a nivel local, con énfasis en los niños y adolescentes, y de manera general el bienestar de los vecinos. Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo, a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, la cual de acuerdo a los literales t) y u) del artículo 108° de la citada norma, tiene como funciones administrar el CIAM, así como diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos sobre derechos en bene fi cio de los adultos mayores; Que, bajo dicho marco legal, con los documentos del vistos, la Gerencia de Salud y Bienestar Social, sustentado en lo señalado por la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, informa que, a la fecha, el distrito de San Isidro no cuenta con la conformación o fi cial de una Mesa de Trabajo para las personas adultas mayores, lo cual limita la capacidad de coordinación y seguimiento de acciones especí fi cas a favor de este grupo poblacional; por lo que, tomando en cuenta que el distrito de San Isidro cuenta con la mayor población de adultos mayores de Lima, 60’735 personas en total; de las cuales, 15’777 son personas adultas mayores, lo que constituye el 25.98% de su población, según el último censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI en el año 2017, señala que es necesario la conformación de la referida Mesa de Trabajo para velar por los derechos de este grupo etario tan importante en el distrito. En ese sentido, dicha Gerencia alcanza la propuesta de Ordenanza que conforma la Mesa de Trabajo para las personas adultas mayores (METRAPAN) del Distrito de San Isidro, señalando que su implementación permitirá cumplir con las funciones que la ley asigna a los gobiernos locales en materia de atención a grupos vulnerables, brindado un espacio estructurado y participativo para el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas orientadas al bienestar integral de las personas adultas mayores, garantizando así el enfoque de derechos y equidad en el ámbito distrital; Que, al respecto, con el Memorando N° D000022- 2025-01.3.0-GPV/MSI, la Gerencia de Participación Vecinal emite opinión favorable sobre la referida propuesta; asimismo, con el Informe N° D000079-2025-04.0.0-GAJ/ MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir la Ordenanza propuesta; Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 001729-2025-02.0.0-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen N° 025-2025-CAJLI, de fecha 27 de julio de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Que, con Dictamen N° 008-2025-CECCBSPV, de fecha 01 de julio de 2025, la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, el artículo 39° y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO (METRAPAM-SAN ISIDRO) Artículo Primero.- CONSTITUIR la MESA DE TRABAJO PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO (METRAPAM-SAN ISIDRO), con objetivo de trabajar de manera articulada y concentrada la política nacional en relación a las personas adultas mayores, instaurándose el espacio de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones políticas que aborde temáticas sobre la población adulta mayor. Artículo Segundo.- CONFORMAR a los integrantes de la MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO (METRAPAM-SAN ISIDRO), de la siguiente manera: 1. El/La Alcalde(sa) Distrital de la Municipalidad de San Isidro, quien presidirá. 2. El/La Subgerente de Salud, Bienestar y Deportes, quien actuará como secretario técnico. 3. Autoridad máxima del Poder Judicial de la jurisdicción. 4. Representante de la Policía Nacional de la jurisdicción. 5. Representante de la Defensoría del Pueblo6. Representante del Ministerio Público de la Jurisdicción. 7. Representante designado por el Centro Médico Municipal de San Isidro 8. Dos (02) Representantes de las Organizaciones de Personas Adultos Mayores. INVITADOS1. Un (01) representante de las universidades particulares. 2. Un (01) representante de las ONG’s vinculadas a la temática de las personas adultas mayores. Artículo Tercero.- DISPONER que la MESA DE TRABAJO PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO (METRAPAM-SAN ISIDRO), deberá instalarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza y se reunirán cada tres (03) meses o cuando la Presidencia lo crea necesario. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las atribuciones de la MESA DE TRABAJO PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO (METRAPAM- SAN ISIDRO), las mismas que son las siguientes: 1. Promover y proteger la defensa de los derechos de las personas adultas mayores del distrito de San Isidro. 2. Coordinar y articular la implementación de actividades contenidas en las normas nacionales e internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores, que conlleve a mejorar su calidad de vida. 3. Fomentar la coordinación de instituciones públicas y privadas, así como la participación activa y organizada de las personas adultas mayores, en favor de la promoción y defensa de sus derechos. 4. Elaborar y aprobar el Reglamento de la Mesa de Trabajo para personas adultas mayores del distrito de San Isidro (METRAPAM - San Isidro), el cual será promulgado por Decreto de Alcaldía. 5. Establecer una coordinación estrecha y permanente con el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de Lima Metropolitana, con acciones que permitan el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas a las personas adultas mayores. 6. Informar a la sociedad sobre resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores. 7. Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de la Política Nacional en relación con las personas adultas mayores, de competencia local. 8. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR a el/la Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de San Isidro, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesarias. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud y Bienestar Social y a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, según sus competencias. Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.