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124 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Estados Partes quedan comprometidos a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. Además, señala la aplicación del Interés Superior del Niño como un principio rector en toda medida que adopte el Estado; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según el numeral 6.4 del Artículo 73º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Título Preliminar de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, en su Artículo IX, respecto al Interés Superior del Niño y del Adolescente, señala que: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”; Que, el artículo 27° del Código de los Niños y Adolescentes, de fi ne que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas; Que, el Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, modi fi cado a través del Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, señala en sus numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º lo siguiente: “7.1. La municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - “COMUDENNA”, con las distintas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el ámbito local, como medio para la articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes y, que en el desarrollo de sus acciones inciden en el cumplimiento de la política nacional vinculada a la atención integral de la niñez y la adolescencia y la prevención de la desprotección familiar en su comunidad y otras situaciones de vulneración de derechos. 7.2. Dicho espacio contribuye a la gestión municipal orientada al bienestar de las niñas, niños y adolescentes y se desarrolla en el marco de una agenda local común especial y especí fi ca dedicada a la problemática de la niñez y adolescencia, vinculándose al plan de desarrollo concertado; se formaliza mediante ordenanza municipal, es liderada por el/la Alcalde/sa e involucra a la DEMUNA en su gestión”; Que, el artículo 105°, literal n) del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Isidro, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Ordenanza N° 617-MSI, prevé que la Gerencia de Salud y Bienestar Social tiene como función proponer los lineamientos para el desarrollo social, deportivo y recreativo a nivel local, con énfasis en los niños y adolescentes. Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; la cual, de acuerdo al literal q) del artículo 108° tiene como función velar por la defensa del niño y del adolescente a través de la Defensoría del Niño y del Adolescente - DEMUNA e intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos;Que, bajo dicho contexto, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Salud y Bienestar Social, acogiendo lo señalado por la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, propone la Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA SAN ISIDRO, señalando que la misma busca integrar a actores públicos, privados y comunitarios del distrito, promoviendo respuestas articuladas frente a los problemas de vulnerabilidad que enfrentan niñas, niños y adolescentes. Asimismo, precisa que su conformación, mediante ordenanza municipal, responde tanto al cumplimiento de la estrategia nacional como al mandato legal de los gobiernos locales para liderar acciones en favor de esta población vulnerable; Que, habiendo sido revisada dicha propuesta, con el informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para su aprobación mediante ordenanza municipal; Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 001708-2025-02.0.0-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen N° 024-2025-CAJLI, de fecha 27 de junio de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Que, con Dictamen N° 007-2025-CECCBSPV, de fecha 01 de julio de 2025, la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - COMUDENNA SAN ISIDRO Artículo 1°.- CREAR E INSTALAR el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - en adelante COMUDENNA SAN ISIDRO, como un órgano consultivo, de coordinación y gestión interinstitucional que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, para lograr su desarrollo sobre la base fundamental de la familia; como derecho inherente del niño, niña y adolescente a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El COMUDENNA SAN ISIDRO, es presidido por el/la Alcalde/sa y está conformado por representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito. Artículo 2°.- APROBAR el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA SAN ISIDRO, que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad la creación e instalación del COMUDENNA SAN ISIDRO. Artículo 4°.- ESTABLECER como funciones del COMUDENNA SAN ISIDRO, las siguientes: 4.1. Realizar el análisis de la problemática de la niñez y adolescencia y la familia del distrito San Isidro. 4.2. Impulsar la participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos de diseño, implementación y evaluación de las políticas, lineamientos, estrategias locales para la atención de las niñas, niños y adolescentes, a fi n de garantizar el acceso, participación y permanencia a servicios educativos, salud, cultura y recreación. 4.3. Desarrollar programas de prevención en situaciones de vulneración de los derechos del niño, niña y adolescente. 4.4. Efectuar acciones de coordinación interinstitucionales con instituciones públicas, privadas, organizaciones de la comunidad, entre otras.