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118 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / departamental y con la participación de los diferentes actores sociales. La Direccion Regional de Educación desarrolla su estructura en una Manual de Operaciones -MOP y su aprobación será mediante Decreto Regional ; Que, estando a lo dispuesto en la Ley N° 27783; en la Ley N° 28926; en el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catorias, en la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, en la Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, en el Decreto Regional N° 001-2024-GRH/GR; en uso de las atribuciones en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, el MANUAL DE OPERACIONES - MOP, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional Huánuco, que consta de 03 Títulos y 63 artículos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional, en atención y para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo .- DISPONER, que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, del Gobierno Regional Huánuco, noti fi que el presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Educación – DRE Huánuco, para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación Huánuco, realice las gestiones pertinentes a fi n de que las Unidades de Gestión Educativa Local de Huánuco, Ambo, Pachitea, Dos De Mayo, Yarowilca, Huamalíes, Huacaybamba, Puerto Inca, Leoncio Prado, Marañon y Lauricocha, tomen conocimiento para su aplicación el presente Decreto Regional, por corresponder y bajo responsabilidad. Artículo Cuarto. - DISPONER, se realice la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Huánuco (www.regionhuanuco. gob.pe). Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Presupuesto, Plani fi cación y Acondicionamiento Territorial; a la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, a la Direccion Regional de Educación y demás órganos estructurados pertinentes del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2423987-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican la Ordenanza N° 504-2024-MDL, que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Lince ORDENANZA N° 530-2025-MDL Lince, 22 de julio de 2025LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe Técnico N° 094-2025-MDL-GDU/ SOPPUC-CGMU, de fecha 15 de abril de 2025, del Profesional Técnico de SOPPUC; el Informe N° 00082-2025-MDL/GDU-SOPPUC, de fecha 16 de abril de 2025, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 0171-2025-MDL-GDU, de fecha 05 de mayo de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 00242-2025-MDL/OGAJ, de fecha 20 de junio de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 091-2025-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 27 de junio de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Proveído N° 01395-2025-MDL/GM, de fecha 27 de junio de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 23-2025-MDL-CAL, de fecha 16 de julio de 2025, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 05-2025-MDL-CDUyGA, de fecha 16 de julio de 2025, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, establece en sus artículos 954° y 957°, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zoni fi cación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas; Que, la actividad de construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe inmunizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para la estabilización de taludes; Que el numeral 3.6 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Organiza de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratoria de fábrica y, en su artículo 88° prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, el artículo 40° de la mencionada norma establece que: “… Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, si bien la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi catorias, su reglamento y normas modi fi catorias, establecen la obligación de presentar como requisito del trámite de Licencia, la presentación de la Póliza CAR a todo riesgo, para algunas modalidades de obra, es necesario establecer los canales informativos para que los propietarios, de los predios vecinos a las edi fi caciones, puedan conocer sus derechos y de ser el caso, realizar acciones previas en prevención de posibles daños en la etapa constructiva